En el mercado laboral actual, itinerante y en continua transformación, podemos encontrarnos ante una nueva oportunidad laboral o bien queremos realizar alguna acción formativa para redirigir nuestro perfil profesional que nos resulta incompatible con el desempeño de nuestro trabajo actual.
Como alternativa a la solicitud de baja voluntaria en la empresa, que conllevaría la extinción de la relación laboral, tenemos la figura de la excedencia laboral voluntaria.
Esta figura, aunque es conocida, suele generar bastantes dudas a la hora de solicitarla como trabajador/a o gestionarla como empresa, dada la escasa regulación normativa de la misma. A continuación, exponemos los puntos más importantes que debemos tener en cuenta:
¿Qué supone la excedencia laboral voluntaria?
La situación de excedencia voluntaria, regulada en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, produce una suspensión de la relación laboral entre las partes, por ello, el/la trabajador/a dejará de prestar servicios y la empresa dejará de abonar salarios y las correspondientes cotizaciones.
El/la trabajador/a no tendrá reserva del puesto de trabajo, pero sí contará con un derecho preferente de ingreso.
¿Quién puede solicitarla?
La excedencia voluntaria puede ser solicitada por aquellos/as trabajadores/as que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa.
¿Cómo debe solicitarse?
Salvo previsión del Convenio Colectivo aplicable, el Estatuto de los Trabajadores no hace una regulación expresa. Sin embargo, es aconsejable hacerla por escrito.
En la solicitud no es necesario indicar el motivo por el cual solicitamos la excedencia voluntaria (estudios, otra oportunidad laboral, etc.), pero si debe contener en dicho escrito la duración de ésta.
De acuerdo con la normativa, esta tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años y debe ser solicitada con un preaviso de al menos 15 días, salvo que el Convenio prevea un plazo distinto.
¿Qué tramites debe realizar la empresa ante la solicitud de la excedencia?
En primer lugar, responder, preferiblemente por escrito, con el reconocimiento de la suspensión haciendo indicación de las fechas tanto de inicio como de fin de ésta.
Llegada la fecha de inicio, deberemos proceder a tramitar la baja del trabajador a través del Sistema Red con indicación del código correspondiente a la suspensión por excedencia y remitiremos el Certificado de Empresa al SEPE a través de la herramienta Certific@, igualmente, con indicación de la causa, en este caso, excedencia voluntaria.