En los últimos días me he encontrado en varias ocasiones con la misma situación: He llamado para entrevistar a algún candidato.
El candidato encaja en el puesto y al candidato le encaja el puesto, pero éste tiene muchas dudas sobre su incorporación por encontrarse trabajando en otro sitio, aún estando de ERTE. En este post trataremos de responder a algunas dudas cuando te planteas un cambio laboral.
¿Se puede trabajar en otra empresa estando de ERTE?
La respuesta es afirmativa. Si la suspensión del empleo es parcial podrías siempre y cuando pudieras compaginarlo. Si la suspensión es del 100 %, puedes hacerlo sin ningún problema siempre y cuando comuniques este cambio a SEPE y, convenientemente, a tu compañía.
¿Se pierde algún derecho? Se pierde el derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero no se pierde ningún derecho dentro de tu compañía.
El Tribunal Supremo ya lo aclaró hace mucho en esta STS 07-05-1990 donde determino lo siguiente: “es claro que si un contrato de trabajo queda suspendido por necesidades económicas de la empresa, el hecho de que el trabajador privado de este derecho básico trate de ejercitarlo sin perjudicar a la empresa con la que continúa vinculado, y durante el tiempo en que ésta no puede y está autorizada a no dar ocupación efectiva al trabajador, no significa por sí solo, la renuncia a su puesto de trabajo fijo.”
¿Y si me quiero desvincular de este último empleo?
En este caso, entonces sí que tendrás que comunicar una excedencia voluntaria (en caso de que lleves más de un año trabajando en la empresa), si tienes esta opción, o presentar baja voluntaria (art. 49.d ET), cumpliendo el periodo de preaviso que se establezca en tu convenio colecto o 15 días, en caso de que no esté regulado.
Es una decisión que ha de ser muy meditada ya que las consecuencias son las siguientes:
- No se tiene derecho a la prestación de desempleo que se hubiese generado.
- Se pierde el derecho a la indemnización por fin contrato.
Únicamente se tendrá derecho al finiquito pertinente.
Si en el siguiente empleo no encajo ¿Tengo derecho a paro?
La legislación no es muy clara en este aspecto, pero el art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social especifica que se estará en situación legal de desempleo, y por lo tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria hasta el periodo de prueba no superado.
Cuando no estemos ante esta situación, no hay legislación regulada por la que se deba entender que deba existir un periodo mínimo de trabajo.
Si estás interesado en desempeñar las funciones y responsabilidades propias de un director de Recursos Humanos, puedes hacerlo formándote con el Máster en Recursos Humanos: Desarrollo de Talento y Gestión Laboral en EIP.