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Descubre las claves de los contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional

Contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional

Es frecuente que las empresas se pregunten qué tipo de contrato es más adecuado cuando de incorporar a alumnado en prácticas se refiere. Elegir el tipo de contrato adecuado en función a la situación puede ser complejo y surgirán dudas a la hora de tomar la decisión.

En este artículo pasaremos a detallar la información de cada tipo de contrato y resolveremos las principales dudas respecto a las características de cada modalidad de contratación para hacer la tarea más liviana.

Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se destina a personas que no tengan cualificaciones profesionales reconocidas mediante títulos o certificados recogidos en el RD Ley 1529/2012, pueden optar por un contrato de formación para acceder al ejercicio profesional

A personas que tienen una titulación, pero el puesto de trabajo que están a punto de desempeñar no está directamente relacionado con la titulación que poseen, o personas que no han tenido anteriormente otro contrato de formación en el mismo nivel formativo o en el mismo ámbito de producción.

Este tipo de contrato tiene una duración al menos de 3 meses y como máximo de 2 años. Y la edad del trabajador/alumno se amplía hasta jóvenes menores de 30 años. Es decir, te permite contratar a personas de 30 años inclusive cuando se trate de formación vinculada a especialidades formativas o certificados de profesionalidad. Para el resto de formaciones no existe un límite de edad.

Contratos De Formación En Alternancia Y Los Contratos Para La Obtención De La Práctica Profesional

En lo que el reparto de la jornada de trabajo y formación respecta, durante el primer año de duración del contrato, la persona trabajadora ocupará el tiempo de trabajo efectivo en un 65% de la jornada (26 horas semanales) convirtiéndose en un 85% (34 horas semanales) en el segundo año. El resto del tiempo deberá estar dedicado a la actividad formativa, es decir, el primer año un 35% de la jornada (14 horas semanales) y un 15% (6 horas semanales) en el segundo año del contrato. Este cálculo se ha realizado para un contrato a jornada completa, no obstante, esta modalidad de contrato permite también realizarlo en alternancia bajo una dedicación parcial de horas.

El salario no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional, de manera proporcional al tiempo de trabajo efectivo y tomando como referencia el Convenio Colectivo que le aplique. En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Tras el paso por este modelo de contratación, el alumnado trabajador obtendrá una titulación oficial de certificado de profesionalidad que se caracteriza por ser una titulación oficial a nivel europea. En el caso de las especialidades formativas, se emitirá un certificado de carácter no oficial que acredita las competencias adquiridas de esta formación.

Destacamos otras características a considerar de esta modalidad contractual:

  • Se elimina el periodo de prueba de este contrato, en este tipo de contratos no se podrá establecer un periodo de prueba.
  • No se permite realizar horas complementarias ni extraordinarias a la jornada habitual.
  • Los trabajos nocturnos o a turnos no se pueden realizar a no ser que se justifique la imposibilidad de desarrollarlo en otro periodo de tiempo.
  • El alumno/trabajador contará con un tutor dentro de la empresa que le acompañará en la realización de tareas y haga un seguimiento.
  • El personal adscrito a este contrato tendrá derecho a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Contrato para la obtención de la práctica profesional

Esta modalidad de contrato ha sido pensada para personas trabajadoras que tienen en posesión de un título universitario, grado medio, superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. También es válido para personas con títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas.

La duración mínima es de 6 meses y la máxima es de 1 año y se pueden realizar dentro de los 3 años siguientes de terminar oficialmente los estudios o 5 años en el caso personas con discapacidad.

La retribución del contrato en prácticas está fijada por el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas. No podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, el salario durante 2023 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.080 €, de acuerdo al SMI de este año.

Contratos De Formación En Alternancia Y Los Contratos Para La Obtención De La Práctica Profesional Articulo Información

Destacamos otras características a considerar de esta modalidad contractual:

  • Existe un periodo de prueba de 1 mes, ateniéndose a lo que ponga en el Convenio Colectivo.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias.
  • El personal tiene derecho a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Normativa de interés:

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

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