A lo largo de los próximos días, vamos a publicar diferentes posts que resumirán de forma sintetizada las diferentes modificaciones que se han producido en materia de contratación como consecuencia de la publicación, el pasado día 29 de diciembre, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
De la negociación de este RDL podemos destacar como más relevantes, tres cuestiones: (i) que ha sido una norma consensuada entre el Gobierno, Sindicatos y Patronal, (ii) que existía un plazo -hasta el 31.12.2021- fijado por Europa para alcanzar un acuerdo y (iii) que estaban en juego los tan esperados fondos europeos.
Contrato formativo (art.11 del Estatuto de los Trabajadores)
1- Formación en alternancia.
Objeto
Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios y el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de Empleo.
Por convenio colectivo, se podrán determinar los puestos de trabajo que podrán desempeñarse por medio de este contrato.
Duración
La mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años, pudiéndose desarrollarse de forma no continuada.
Posibilidad de prórroga, en caso de no haber obtenido el título y haberse celebrado por una duración inferior a la máxima legal.
Requisitos:
Carecer de la cualificación profesional correspondiente.
Edad
- Con carácter general: no existe límite de edad.
- Hasta 30 años en el marco de certificados de profesionalidad 1 y 2, y de programas de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Sin limites de edad, con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007.
Tiempo de trabajo efectivo (TTE)
- El TTE será del 65% de la jornada y del 85% de la jornada para el primero y segundo año, respectivamente.
- Posibilidad de realizarse a tiempo parcial.
- No cabe la realización de horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo lo previso en el artículo 35.5 del ET.
Retribución
- Será la fijada en convenio colectivo.
- En su defecto, no podrá ser superior al 60% (primer año) ni al 75% (segundo año) respecto de la fijada para el grupo profesional.
- En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación
- Existencia de dos tutores: en el centro de formación y en la empresa.
- Elaboración de planes formativos individuales.
Limitaciones
- No se podrá celebrar cuando la actividad o puesto haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por un tiempo superior a seis meses.
- No puede establecerse un periodo de prueba.
- No podrán realizarse trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, salvo que sea debido a la naturaleza de la actividad.
2- Para la obtención de la práctica profesional
Objeto
Desempeñar una actividad profesional destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios (i) universitario, (ii) de grado medio o superior, (iii) especialista o máster profesional, (iv) sistema de formación profesional o (v) de enseñanzas artísticas o deportivas.
Por convenio colectivo, se podrán determinar los puestos de trabajo que podrán desempeñarse por medio de este contrato.
Duración
- Mínima será de 6 meses y la máxima de 1 año.
- El convenio sectorial podrá concretar la duración.
Requisitos
Concertar el contrato dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios; en caso de personas con discapacidad este límite se amplía a cinco años.
Edad
Con carácter general: no existe límite de edad.
Tiempo de trabajo efectivo
- El TTE será el fijado en el convenio aplicable en la empresa para estos contratos, o en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo.
- No cabe la realización de horas extraordinarias, salvo lo previsto en el artículo 35.5 del ET.
Retribución
- Será la fijada en convenio colectivo.
- En su defecto, el salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
- En ningún podrá ser inferior a (i) la establecida para el contrato para la formación en alternancia ni (ii) al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación
- Existencia de un tutor en la empresa.
- El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
- La empresa deberá elaborar un plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica.
- El trabajador tendrá derecho a la obtención de una certificación del contenido de la práctica.
Limitaciones
- No podrá suscribirse con quien haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
- Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previsto en virtud de la misma titulación o certificado profesional.
- Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previsto, aunque se trate de distinta titulación o certificado.
- Se podrá establece un periodo de prueba de 1 mes como máximo, salvo que el convenio colectivo indique otro plazo. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
Vigencia
¿Hasta cuándo puedo celebrar contratos según la norma anterior?
Hasta el 30 de marzo de 2022, se podrán celebrar contratos formativos según lo previsto en la norma anterior.
¿A partir de cuándo empieza a aplicarse la nueva norma?
A partir del 31 de marzo de 2022, será de aplicación la nueva normativa laboral (RDL 32/2021).
Próximamente publicaremos “Reforma Laboral (II): Contratos de duración determinada”.