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¿Cómo quedan los ERTES después del 30 de septiembre de 2021?

Con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que, entre otras medidas, se incluye la nueva extensión de los ERTES a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

¿ Qué tipo de ERTES se prorrogan?

  • ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
  • ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021.
  • ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.

¿ Se prorrogan automáticamente los Ertes?

No, hay que presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de octubre. Dicha solicitud debe ir acompañada de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores. La Autoridad Laboral tiene un plazo de 10 días hábiles para dictar resolución , si transcurrido este plazo no se pronunciara al respecto, se entenderá estimada la prórroga.

Si no se presenta la solicitud en el plazo establecido el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de Noviembre de 2021

¿ Qué requisitos tienen que cumplir las empresas que se acojan a los ERTES?

  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
  • Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

¿ Qué exoneraciones se aplican a las empresas en ERTE?

En el caso de las empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100%. .

Para las empresas con ERTE de limitación de actividad, la exoneración estará condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus trabajadores/as , conforme a las siguientes reglas:

  • Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 40% si no ofrece formación; 80% sí ofrece formación.
  • Empresas con menos de diez personas trabajadoras dadas de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 50% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.

El RD-Ley 18/2021 incluye  también medidas especiales para la isla de La Palma que se ha visto afectada por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja.

Néstor Cruz del Rosario

Asesor laboral en Gabinete de Asesoramiento Internacional Asinte

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