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Cláusulas de los contratos de trabajo

El contrato de trabajo como forma de plasmar los acuerdos y obligaciones en la relación laboral entre trabajador y empresa

Entre las fuentes del derecho laboral encontramos el contrato de trabajo, celebrándose de forma verbal cuando la modalidad de contratación así lo permita, o en caso contrario o por voluntad de alguna de las partes se hará por escrito.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo permite plasmar los acuerdos y obligaciones que regirán la relación laboral entre empresa y las personas trabajadoras, respetando siempre las condiciones laborales establecidas legalmente que resulten más beneficiosas para los trabajadores, los límites mínimos y máximos establecidos por disposiciones legales, convenios o acuerdos colectivos y la irrenunciabilidad de derechos.  

Cláusulas en un contrato

En el propio modelo escrito de contrato de trabajo disponemos de los siguientes tipos de cláusulas

Cláusulas generales

En ellas se incluyen los datos básicos del puesto de trabajo, entre otros, el grupo profesional, centro de trabajo, duración del contrato, la jornada, período de prueba, días de vacaciones, importe de la retribución y convenio colectivo de aplicación.

Cláusulas específicas

De acuerdo con la modalidad de contrato de trabajo que se concierte, en ellas habrá que especificar las características del puesto de trabajo o persona trabajadora que se contrate. 

Cláusulas adicionales

Este apartado queda a disposición libre entre empresa y trabajadores para pactar cualquier otra condición u obligación que refuerce la relación laboral, siempre y cuando se respeten los límites legalmente establecidos. 

Las cláusulas adicionales más comunes que nos podemos encontrar en los contratos de trabajo son: 

  • Pacto de período de prueba

Aunque la duración del período de prueba se fija en las cláusulas generales del contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 14.3 del ET, se podrá acordar la interrupción o no del período de prueba durante las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.

  • Pacto de no competencia y plena dedicación

Se podrá fijar una cláusula de no competencia de acuerdo al artículo 21 del ET, para que un trabajador no preste sus servicios para distintas empresas cuando se considere que pudiere existir concurrencia desleal; o se pacte la plena dedicación. 

Este pacto requiere de una compensación económica extra salarial, y su aplicación podrá tener una duración de hasta dos años una vez extinguida la relación laboral. 

  • Pacto de permanencia 

De acuerdo al artículo 21.4 del ET, se podrá fijar una duración mínima de la relación laboral, cuando una persona haya recibido una especialización profesional a cargo de la empresa, para poner en marcha algún proyecto o realizar un trabajo específico. 

Este período podrá tener una duración máxima de dos años, y si el trabajador abandonara el puesto de trabajo de forma anticipada, la empresa podrá tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios. 

  • Pacto de polivalencia funcional

Se podrá acordar la asignación de funciones relacionadas con más de un grupo profesional, y, en tal caso, de acuerdo con el artículo 22.4 del ET se equiparará a aquel en que se realicen sus funciones durante mayor parte del tiempo.

  • Pacto de prorrateo de gratificaciones extraordinarias

El artículo 31 del ET permite que las pagas extraordinarias se prorrateen mensualmente siempre y cuando se acuerde por convenio colectivo y se pacte individualmente con los trabajadores. 

  • Pacto de confidencialidad

Se podrá pactar expresamente la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso para la prestación de los servicios, de forma que se mantengan reservados. 

  • Protección de datos de carácter personal 

Esta cláusula permite informar a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos personales, la finalidad de los mismos y la posibilidad de ejercer sus derechos de acuerdo a la normativa de la LOPD.

Como hemos podido comprobar, el propio contrato de trabajo tiene fuerza normativa en el derecho laboral, pues las condiciones fijadas en sus cláusulas serán de aplicación para el transcurso de la relación laboral entre ambas partes, que quedará abierto a cualquier otra condición expresamente pactada, con el respeto y límites fijados por la legislación laboral y convenios colectivos. 

Técnico de Recursos Humanos y profesor de Máster en Dirección de RRHH y Gestión Laboral

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