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Aspectos destacados de la nueva reforma laboral

En el BOE del 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto Ley  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que modifica una serie de normas entre las que destaca el Estatuto de los trabajadores, la ley de infracciones y sanciones del orden social y la Ley General de la Seguridad Social.

Lo primero que llama la atención cuando vemos el tipo de norma que regula la reforma laboral, es que es un decreto ley, esto es, una norma que no se aprueba siguiendo el procedimiento normal de elaboración de las leyes, en las que interviene el Congreso y el Senado, sino que es una norma aprobada por el Gobierno para casos de “urgente necesidad”. Es por ello que pasados 30 días desde su aprobación tiene que pasar el “filtro” y ser aprobada por el Congreso, pudiéndose introducir modificaciones o incluso no ser aprobada si no cuenta con los apoyos necesarios. 

La urgente necesidad de aprobación viene dada, porque desde Europa se nos ha ofrecido una serie de ayudas económicas si cumplimos una serie de compromisos entre los que destaca la reforma laboral, con el fin de acabar con la temporalidad de los contratos y fomentar la contratación indefinida entre otros objetivos, y eso tenía que estar culminado antes de acabar el año, de ahí la urgencia del asunto.

A continuación vamos a ver en qué consiste básicamente la reforma laboral y hemos de tener en cuenta que se establece un periodo transitorio de 6 meses para la aplicación paulatina de la norma : 

1.– Se potencia la contratación indefinida que se pretende sea el tipo de contrato general.

Los contratos temporales quedan reducidos a dos: 

a) El contrato por circunstancias de la producción (antiguo contrato eventual)

-Incrementos ocasionales imprevisibles, con una duración de 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo)

-Cubrir ocasiones temporales previsibles: Máximo 90 dias al año no consecutivos

b) Contrato para sustitución de la persona trabajadora que tenga reserva del puesto de trabajo (antiguo contrato de interinidad)

-Se puede compatibilizar el trabajo del sustituto y del sustituido para que se familiarice con el puesto,  con una duración máxima de 15 dias.

Desaparece el contrato de obra o servicio determinado.

 Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.

2. Hay dos tipos de contratos formativos

a) El contrato de formación en alternancia que compatibiliza el trabajo y los estudios, con una duración que puede ir de 3 meses a 2 años

b) El contrato para la obtención de una práctica profesional adecuada a los estudios realizados. No pueden haber pasado más de 3 años desde que se acabaron los estudios. Tiene una duración de 6 meses a máximo 1 año, con un periodo de prueba de un mes.

En ambos contratos es fundamental la figura del tutor

3. Contratos fijos discontinuos

Para la realización de trabajos estacionales o  de temporada.  Tambien se pueden utilizar para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa, o ETT. El periodo de “espera” se establece en tres meses y no se considera despido ni da derecho a indemnización, 

4.-Contrato fijo de obra

El trabajador puede ser reasignado a diversas obras, recolocado. En caso de extinción percibiría una indemnización del 7% de su salario.

5. Concatenación de contratos

Se reduce el periodo en que un trabajador puede ir solapando contratos  temporales a 18 meses en un  plazo de 24 meses. 

6.- Negociación colectiva y convenios colectivos

Ultractividad: Una vez que termine la vigencia de un convenio colectivo, se prorroga automáticamente hasta que se apruebe uno nuevo que lo sustituya

Prevalece el convenio sectorial sobre el de empresa en lo que se refiere al salario y a  la  jornada de trabajo

8.-ERTES 

Se flexibilizan las medidas para solicitarlos, ya que se prefiere la utilización de los mismos para evitar despidos colectivos.

Se  mantiene la figura del ERTE por fuerza mayor y se crean ERTES por limitación o impedimento.

9:- Mecanismo RED de flexibilización y estabilización del empleo

Es una especie de ERTE o mecanismo que tiene que aprobar el gobierno en determinados supuestos complicados, que consiste en crear un fondo para ayudar a las empresas a proteger los empleos, facilitando los supuestos de reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo. Puede ser de dos tipos. 

Cíclica; por situaciones macroeconómicas, con una duración máxima de un año

Sectorial, con una duración máxima de un año y dos prórrogas de seis meses cada una.

10.-En el ámbito de la Seguridad Social 

-Se penaliza la contratación por tiempo inferior a 30 dias

-Nueva prestación de sostenibidad en el   empleo

11. Se aumenta el crédito disponible para empresas para financiar acciones de la acción programada

12 Cambios en la ley de infracciones y sanciones

Multas de hasta 10.000 € por cada infracción.

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