Las instalaciones de fotovoltaicas de autoconsumo podrán pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
1. Autoconsumo SIN excedentes: Instalaciones de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido tal que impida la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución.
2. Autoconsumo CON excedentes: Instalaciones que además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. A esta modalidad de autoconsumo se pueden acoger cualquier instalación de producción próximas y asociadas a las de consumo (tanto en red interior como las que utilicen la red de distribución o transporte).
Dentro de este grupo las instalaciones con excedentes podemos distinguir dos subgrupos:
a. Autoconsumo CON excedentes ACOGIDA A COMPENSACIÓN
Instalaciones de autoconsumo con excedentes en los que productor y consumidor optan por acogerse al sistema de compensación de excedentes.
El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita; pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que esta energía no sea suficiente.
Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo, ésta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación, la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria valorada al precio medio del mercado horario (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los peajes e impuestos que procedan. En ningún caso el resultado podrá ser negativo.
b. Autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA A COMPENSACIÓN
Pertenecerán a esta modalidad, todos los autoconsumos con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior o que voluntariamente opten por no acogerse a ella. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.
Dentro de cada modalidad de autoconsumo, el autoconsumo podrá clasificarse en individual, si solo existe un consumidor asociado a la instalación de producción o colectivo, si se trata de varios consumidores asociados a las instalaciones de producción próximas.