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Registro horario y datos biométricos

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada de trabajadores que desarrollan su actividad en el centro de trabajo de la empresa como de aquellos que por las características de sus funciones son más “móviles” como comerciales o trabajadores a distancia.

Formas de registro de la jornada laboral

Dentro de las formas que encontramos para registrar la jornada se encuentran el registro en papel, a través de fichaje, mediante dispositivos móviles y mediante el registro biométrico.

Nos centraremos en este último, el registro de jornada mediante registro de datos biométricos, unos datos que son considerados datos sensibles por el Reglamento General de protección de datos. A diferencia de una contraseña o PIN, los datos biométricos revelan más información personal sobre la persona que es identificada. Además, el RGPD en su artículo 9 establece que “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales …. y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física

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¿Qué son los datos biométricos?

Pero, ¿qué son los datos biométricos? Los datos biométricos son aquellos datos personales, ya sean fisiológicos, físicos o conductuales que posibilitan la identificación de una persona, como son las huellas dactilares, el iris o rasgos específicos del rostro entre otros. 

Dada la importancia de estos datos, el RGPD requiere para el uso de sistemas biométricos disponer de una evaluación de impacto, debido a la naturaleza del propio tratamiento. Por ello necesariamente debemos determinar las medidas de seguridad encaminadas a evitar fugas de datos que pueda exponer información de los interesados.

La legitimación jurídica para el tratamiento de estos datos por parte de la empresa se encuentra en la potestad laboral de la ejecución del contrato que se recoge en los artículos 20 y 34 del Estatuto de los Trabajadores y que requiere del empleador garantizar el registro de la jornada laboral.

No obstante, aunque el empresario no se encuentre en la obligación de obtener consentimiento del trabajador, sí deberá en todo caso informar sobre el tratamiento y finalidades de ese control horario.

En conclusión, analizada la importancia de los datos biométricos, nos damos cuenta de que su valor reside en preservar nuestra identidad, por lo que deberán observarse escrupulosamente todas las prescripciones legales en su recogida y tratamiento.

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