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¿Qué son los neuroderechos y cómo se protegen?

Como bien sabemos, existe normativa que regula la protección de los datos personales, el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, más conocido por Reglamento General de Protección de Datos o RGPD.

Esta norma regula los principios que rigen el tratamiento de datos personales, el consentimiento para su tratamiento, su legitimación, los derechos que lo protegen, la elaboración de perfiles, las medidas que se deben establecer para proteger los derechos y otras cuestiones que buscan mitigar los riesgos en el tratamiento de los datos personales. Pero el avance de las tecnologías va más allá y científicos y juristas buscan proteger nuestro cerebro y la información contenida en él. En este contexto, surge un movimiento que habla de los neuroderechos, que reclaman un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos destinados específicamente a proteger el cerebro y su actividad, a medida que se produzcan avances en neurotecnología.

Tipos de neuroderechos

1.- Derecho a la Identidad personal. Según este derecho, se deben establecer límites para prohibir que la tecnología interrumpa el sentido del yo. Debe protegerse la autonomía de la voluntad cuando la neurotecnología conecte a las personas con las redes digitales.  

2.- Derecho a la privacidad mental. Conforme al cual, cualquier dato obtenido del análisis y medición de la actividad neuronal deben ser almacenado con el consentimiento del interesado. Su uso comercial (venta, transferencia internacional, marketing, etc.) debe estar regulado. 

3.- Derecho al libre albedrío. Este derecho pretende garantizar que las personas puedan tomar decisiones libremente, con su propia voluntad y sin ser manipuladas por la tecnología.

4.- Derecho al acceso equitativo a la neurocognición. Mediante este derecho se pretende que se marquen directrices que delimiten y regulen la aplicación de toda tecnología que permita mejorar la actividad cerebral. Se debe fomentar el acceso en igualdad de condiciones a estas tecnologías, para que no queden reservadas a un pequeño sector de alto poder adquisitivo.

5.- Derecho a la protección contra sesgos y discriminaciones. Este derecho propugna que el conocimiento de la neurociencia no establezca discriminación por razón de raza, etnia, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, nacionalidad, nacimiento, posición económica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  

¿Por qué proteger estos derechos?

Hemos podido comprobar cómo aplicaciones para tener relaciones extramatrimoniales, (caso Ashley Madison) buscaron las debilidades de sus clientes para explotar sus deseos y generar el máximo beneficio posible. Para ello crearon numerosas webs, cada una especializada en un tipo de fantasía sexual y aplicaron técnicas de mercadotecnia para hacerlos adictos.

De igual forma, en el caso de Cambridge Analytica, esta compañía recopiló de forma indebida información sobre 50 millones de usuarios de la red social Facebook. Por esta causa, Mark Zuckerberg se vio obligado a reconocer que Facebook cometió errores en medio del peor escándalo enfrentado por la red social. Estos datos, de acuerdo con la información publicada por The New York Times y The Observer, fueron luego utilizados para manipular psicológicamente a los votantes en las elecciones de EE.UU. de 2016, en las que Donald Trump resultó electo presidente. 

Las consecuencias de estos sucesos han impulsado la creación de normativas que protejan más allá de las actuales, ya que el uso de la última tecnología y de la que puede aparecer en un futuro cercano puede acarrear efectos indeseables. 

Protección internacional de los neuroderechos: El caso de Chile  

Después de un proceso de reforma constitucional (Ley 21.383), Chile ha incluido la protección de la información cerebral, añadiendo el siguiente párrafo final:  

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

1º párrafo 4: El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella” .

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