La normativa FATCA o Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras es una normativa estadounidense de 2010 que busca obligar a las entidades financieras extranjeras a colaborar con la administración norteamericana en su lucha contra el fraude fiscal, siendo en el año 2013 cuando se firmó el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación del acuerdo FATCA.
El principal objetivo de la Ley FATCA es hacer cumplir la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero que mantienen los contribuyentes estadounidenses.
El acuerdo FATCA establece dos tipos de obligaciones para las entidades financieras españolas: información de clientes y reporte de cuentas. Es decir, con periodicidad anual, las instituciones financieras obligadas deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración informativa de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, mediante el modelo 290 de manera telemática.
Esta obligación es aplicable a aquellas instituciones financieras que mantengan las siguientes cuentas con titular o personas físicas que ejerzan el control sobre ellos en caso de entidades jurídicas residentes o ciudadanos de EEUU:
- Cuentas de depósito.
- Cuentas de inversión.
- Cuentas de custodia.
- Contratos de seguro con valor en efectivo.
La información más relevante que debe suministrarse en dicho modelo es:
- Identificación del titular de la cuenta: el nombre, domicilio y NIF estadounidense.
- El nombre y número identificador de la Institución financiera española obligada a comunicar información.
- El número de cuenta.
- Saldo o valor de la cuenta: si supera los umbrales mínimos, deberá identificarse el código IBAN o ISIN.
- Saldo o valor de la cuenta al final del año o saldo en el momento inmediatamente anterior a su cancelación.
El plazo de presentación del modelo debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de normativa FATCA, se establece una penalización para aquellas entidades financieras que decidan no participar en el sistema, que se traduce en una retención del 30% sobre pagos de fuente norteamericana que obtengan, ya sea por cuenta propia o de sus clientes.
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