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Prevención del blanqueo de capitales en Fundaciones y Asociaciones

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo recoge en su artículo 2.1 quiénes son los sujetos obligados por esta norma, incluyendo en su letra x) a las Fundaciones y Asociaciones. 

Esto nos lleva a plantearnos dos preguntas fundamentales:

¿Por el mero hecho de tener una asociación voy a tener que cumplir con un protocolo de prevención del blanqueo de capitales? 

Y si mi asociación no comete un delito de blanqueo de capitales, ¿también tengo que cumplir con esta norma? 

Ambas respuestas son afirmativas. Explicamos por qué. 

Debemos empezar por saber que la Ley 10/2010 es una norma legal, por lo que todas las entidades cuyo objeto social se encuentre incluido en el mencionado artículo deberán cumplir con las especificaciones de la norma. 

Dicho esto, debemos tener en cuenta que no todos los sujetos obligados tendrán que cumplir con las mismas exigencias. Deberemos atender a las especificaciones no sólo de la norma, sino de su Reglamento, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. 

Para centrarnos en las Fundaciones y Asociaciones, hay que tener presente el artículo 39 de la Ley y el artículo 42 del Reglamento. Ahora bien, la cuestión fundamental para conocer si una asociación cuenta con un riesgo real es determinar si recibe o no donaciones por parte de terceros. Esta es la clave para conocer si realmente nuestra compañía podría ser foco de utilización para la comisión de dicho delito, hecho que pretende evitar la citada Ley. 

Como especialistas en prevención del blanqueo de capitales, no sólo debemos conocer si hay o no donaciones, sino el importe de éstas y si existe contraprestación por esta donación. Con contraprestación nos referimos a que algunas Asociaciones y Fundaciones, por la cuota recibida, dan un pequeño servicio (por ejemplo, acceso a una plataforma o a cursos…). En el caso de que el importe de la donación sea inferior a 100€ o, en su defecto, se proporcione una contraprestación por el pago recibido, no se deberá realizar un protocolo ampliado de admisión de asociados. Bastará con registrar su nombre, apellido y su documento de identidad, con el fin de llevar un seguimiento. 

¿Y si la asociación no da contraprestación y, en numerosas ocasiones, el pago supera los 100€? 

En este caso, deberemos realizar un protocolo completo de admisión de socios/as, no solo identificándolos sino conociendo la procedencia de esos fondos que están destinando a la asociación. 

Para conocer realmente cuales son los parámetros para establecer un buen protocolo de actuación en esta materia, debemos tener un informe de autoevaluación del riesgo, mediante el cual, la persona especialista en la materia deberá informar a la compañía de cuáles son sus riesgos y establecer todas las medidas de control necesarias a través de un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Con el apoyo de un claustro docente integrado en el Máster en Dirección de Compliance y Protección de datos, profesionales de la abogacía, jueces, directivos de empresas y expertos, te convertirás en un/a profesional para conocer esta materia en profundidad.

Socio fundador en LMG Compliance

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