La Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing, tiene entre sus objetivos proporcionar un adecuado nivel de protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Conforme a su artículo 8, los Estados miembros velarán por que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.
¿A qué tipo de entidades afecta la obligación legal de implantar un canal de denuncias interno?
Esta obligación resultará exigible a los siguientes tipos de organizaciones:
- Entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores.
- Entidades, cualesquiera que sea el número de trabajadores, que entren en el ámbito de aplicación de los siguientes actos de la Unión: Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades.
En relación con los sujetos obligados, quedará a criterio del legislador nacional su ampliación o reducción en dos supuestos:
En relación con las entidades privadas, el art. 8.7 de la Directiva, establece que: Tras una adecuada evaluación del riesgo y teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de las entidades y el correspondiente nivel de riesgo, en particular, para el medio ambiente y la salud pública, los Estados miembros podrán exigir que las entidades jurídicas del sector privado con menos de 50 trabajadores establezcan canales y procedimientos de denuncia interna.
Por lo que respecta al ámbito de la Administración pública, el legislador europeo prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan eximir de esta obligación a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el párrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores. Esto es, entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de las entidades públicas.
La Directiva, en vigor desde el 17 de diciembre de 2019 se encuentra pendiente de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, lo que deberá producirse a más tardar el 17 de diciembre de 2021, momento en que podrá ser aplicada directamente.
No obstante, y en relación con las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros dispondrán de un plazo adicional de dos años, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2023, para dictar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna.
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