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Obligación legal de implantar un canal de denuncias interno

La Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing, tiene entre sus objetivos proporcionar un adecuado nivel de protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Conforme a su artículo 8, los Estados miembros velarán por que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.

¿A qué tipo de entidades afecta la obligación legal de implantar un canal de denuncias interno?

Esta obligación resultará exigible a los siguientes tipos de organizaciones:

  • Entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores.
  • Entidades, cualesquiera que sea el número de trabajadores, que entren en el ámbito de aplicación de los siguientes actos de la Unión: Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades.

En relación con los sujetos obligados, quedará a criterio del legislador nacional su ampliación o reducción en dos supuestos:

En relación con las entidades privadas, el art. 8.7 de la Directiva, establece que: Tras una adecuada evaluación del riesgo y teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de las entidades y el correspondiente nivel de riesgo, en particular, para el medio ambiente y la salud pública, los Estados miembros podrán exigir que las entidades jurídicas del sector privado con menos de 50 trabajadores establezcan canales y procedimientos de denuncia interna.

Obligación legal de implantar un canal de denuncias interno

Por lo que respecta al ámbito de la Administración pública, el legislador europeo prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan eximir de esta obligación a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el párrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores. Esto es, entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de las entidades públicas.

La Directiva, en vigor desde el 17 de diciembre de 2019 se encuentra pendiente de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, lo que deberá producirse a más tardar el 17 de diciembre de 2021, momento en que podrá ser aplicada directamente.

No obstante, y en relación con las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros dispondrán de un plazo adicional de dos años, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2023, para dictar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna.

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