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Neuroderechos, Privacidad y Protección de Datos: Un Nuevo Horizonte por descubrir (y proteger) en los Derechos Humanos

Introducción:

En la actual era de la tecnología avanzada, la defensa de la creación de nuevos derechos humanos se perfila como una nueva frontera. Es importante abordar los desafíos éticos y legales relacionados con la privacidad y la seguridad de los datos a medida que continúan los avances en las tecnologías de la neurociencia.

La capacidad para mapear nuestro cerebro, decodificar la información recabada, el acceso sin límites a nuestros pensamientos (y por ende a nuestra alma) y recuerdos parece una escena sacada de una película de ciencia ficción; que nada mas lejos de la realidad nos hace vislumbrar un presente con tintes distópicos.

En este artículo, se explora la relevancia de garantizar la protección de datos personales en un mundo donde la interacción cerebro-máquina y la neurotecnología están en constante e incesante evolución.

¿Qué son los neuroderechos?

Los neuroderechos consisten en una serie de derechos planteados para resguardar la salud mental y la intimidad de las personas en un entorno donde las tecnologías neurocientíficas posibilitan la entrada y el control del cerebro humano. Su finalidad es asegurar que las personas mantengan el dominio sobre sus pensamientos, sentimientos y datos cerebrales, previniendo así cualquier forma de abuso o manipulación sin su consentimiento.

Por tanto, surge la urgencia (y necesidad) de establecer una normativa que salvaguarde los derechos individuales, a través de los cinco neuroderechos[1] propuestos por la comunidad científica (a través de la organización NeuroRights) para posteriormente incorporarlos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que a continuación, se detallan:

  1. Privacidad mental: cualquier neuro dato recopilado al medir la actividad del cerebro debe salvaguardarse con estricta confidencialidad; y en caso de ser almacenado, se debe garantizar el derecho del individuo a solicitar su eliminación en cualquier momento. Asimismo; es imprescindible regular estrictamente la venta, transferencia y uso de datos neurológicos.
  • Identidad personal: “Se deben desarrollar límites para prohibir que la tecnología interrumpa el sentido de uno mismo. Cuando la neurotecnología conecta a las personas con redes digitales, podría desdibujar la línea entre la conciencia de una persona y los insumos tecnológicos externos”.
  • Libre albedrío: “Las personas deben tener el control final sobre su propia toma de decisiones, sin manipulación desconocida de neurotecnologías externas”.
  •  Acceso Justo al Aumento Mental: “Deberían establecerse directrices tanto a nivel internacional como nacional que regulen el uso de las neurotecnologías de mejora mental. Estas directrices deben basarse en el principio de justicia y garantizar la igualdad de acceso”.
  • Protección contra el sesgo: “Las contramedidas para combatir el sesgo deberían ser la norma para los algoritmos en neurotecnología. El diseño del algoritmo debe incluir aportes de grupos de usuarios para abordar de manera fundamental el sesgo”.

Asimismo, resulta necesario hablar sobre la neurotecnología; directamente relacionada con los neuroderechos; ya que esta tecnología permite el uso de técnicas para registrar la actividad cerebral y estimular partes concretas del mismo; además de medir y caracterizar la actividad cerebral relacionada con los comportamientos y modificar la actividad cerebral y, por ende, los comportamientos, capacidades cognitivas y emociones.

Desafíos en la Privacidad y Protección de Datos Neuronales

Aunque la protección de datos a través del Reglamento General de Protección de Datos se torna como pieza fundamental para salvaguardar los neuroderechos, resulta necesario adaptar la normativa a la nueva realidad que nos rodea para abordar los desafíos ético-jurídicos presentados por los datos neuronales.

  1. Consentimiento Informado: garantizar que los usuarios de tecnologías neurocientíficas comprendan de manera inequívoca las implicaciones (y consecuencias) de compartir la información de sus datos neuronales. El consentimiento debe ser expreso, para un fin determinado y poder revocarse en cualquier momento.
  2. Almacenamiento y Seguridad: Los datos neuronales deben almacenarse de manera segura para protegerlos ante accesos no autorizados como por ejemplo ciberataques.
  3. Transparencia: Las organizaciones/instituciones deben de ser transparentes sobre cómo recopilan, utilizan y comparten los datos neuronales y el fin que se les va a dar.
  4. Comités de ética: Se necesitan marcos regulatorios específicos que aborden los neuroderechos y la protección de datos neuronales. La supervisión de estas tecnologías debe ser llevada a cabo por organismos independientes que garanticen el cumplimiento de las normas.

¿Están regulados los neuroderechos en España?

Actualmente, no existe como tal una ley de neuroderechos en España; aunque si están recogidos en la Carta de Derechos Digitales publicada por el Gobierno en 2021 y que supone una hoja de ruta para el desarrollo de futuras leyes. En concreto, están contemplados en el apartado “6. XXVII. Garantía de los derechos en los entornos digitales”; “XXVI Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías”.[2]

Además, se está trabajando en un proyecto conjunto entre el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid para crear un Instituto de Neurotecnología en Madrid que cuenta con el respaldo y la asesoría de grandes expertos y referentes internacionales en la materia.

También, el año pasado se firmó la Declaración de Valencia[3], una propuesta del Consejo Valenciano de Cultura para incluir los neuroderechos en la Declaración de los Derechos Humanos. Y en de octubre de ese mismo año se presentó la Declaración de León sobre la Neurotecnología Europea[4]; la primera declaración de la Unión Europea para proteger los neuroderechos ante el avance de la neurotecnología.

Conclusión

Sin lugar a dudas debe de abrirse un debate ético social en el tratamiento de los datos cerebrales y las tecnologías que entran en juego por su gran potencial disruptivo en nuestro día y día así como su alcance y riesgos para salvaguardar y respetar la dignidad humana y los derechos individuales.

¿Es ético utilizar esta información para manipular comportamientos? ¿Pueden venderse a empresas con fines comerciales? ¿Cómo podemos proteger nuestros pensamientos? A todo lo mencionado anteriormente, hay que sumar a esta ecuación la Inteligencia Artificial. Es evidente, que estas nuevas tecnologías emergentes ofrecen inmensas oportunidades en los distintos ámbitos que nos proporcionan mejoras en nuestra calidad de vida pero resulta necesario, la creación de un marco legal y ético sólido para los neuroderechos; como paso fundamental hacia la protección de la mente humana en el siglo XXI.

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[1] https://neurorightsfoundation.org/mission (Última visita 2 junio de 2024)

[2] https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf (Última visita 3 junio de 2024)

[3] https://cvc.gva.es/es/neuroderechos-declaracion-de-valencia/ (Última visita 4 junio de 2024)

[4] https://spanish-presidency.consilium.europa.eu/es/noticias/declaracion-leon-neurotecnologia-europea-ue-derechos-humanos/ (Última visita 4 junio de 2024)

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