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La función del Tax Compliance

Tax Compliance

Desde la reforma del Código Penal en el 2010, y como recoge su artículo 31.1.bis, toda persona jurídica puede ser penalmente responsable de los delitos cometidos por cuenta de esta o de sus representantes legales y dichos actos pueden ser atribuibles a la propia organización.

El análisis de riesgos, en pro del cumplimiento normativo, se ha convertido en el nuevo eje central de toda empresa donde se debe tener presente cuáles son sus amenazas en el desarrollo de su actividad económica y, además, deben ser capaces de ponerles freno a través de la implementación de medidas que supriman o mitiguen este riesgo. Y hay que poder demostrarlo.

En materia fiscal, el Compliance no es baladí. Las organizaciones, con independencia de su actividad económica, se encuentran sometidas a una hiperregulación fiscal (en constante modificaciones) desde el ámbito local/municipal/foral, provincial, autonómico y estatal, así como en el ámbito económico en el que se encuentren. Además, debido al desarrollo de las nuevas tecnologías y al cruce de datos casi instantáneo entre instituciones de distintos niveles, los organismos estatales poseen información fiscalmente relevante del contribuyente en todos los ámbitos.

Whistleblowing Protección Legal

Esto hace que, respectivamente, aumente la inobservancia en materia fiscal por parte del empresario debido a la gran regulación en esta materia y, a su vez, aumenta la probabilidad de materializarse el riesgo a través de la correspondiente sanción administrativa e, incluso, penal, y que puede poner fin a la vida de la propia organización.

Así, el Tax Compliance es la rama del cumplimiento normativo que viene a identificar, asesorar, paliar, controlar los posibles riesgos en materia tributaria a través de la implementación de medidas, prácticas, protocolos, políticas, etc. que ayuden a mitigar y a controlar estos riesgos.

Desde un punto de vista nacional, podemos destacar el Código de Buenas Prácticas Tributarias emitido por la Agencia Tributaria y que viene a sentar las bases para reforzar la cooperación y la confianza entre el propio organismo y el contribuyente y que pretende dar seguridad jurídica y transparencia en la aplicación de la norma tributaria.

  • LA UNE 19602 de Compliance tributario.

UNE 19602

Por otro lado, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) emitió en materia de Compliance fiscal y tributario la UNE 19602 (accede a la nota de prensa). Esta norma UNE es el estándar encargado de ayudar a las organizaciones a gestionar y a prevenir los riesgos en materia tributaria a través de una cultura de cumplimiento. Así, los puntos más destacables de la UNE 19602 y que son identificados en la misma son:

  • Disponer de una política de compliance tributario aprobada por los órganos de gobierno que minimice la exposición de riesgos tributarios.
  • Formar y concienciar al personal de la organización respecto a los riesgos tributarios identificados.
  • Establecer controles financieros y no financieros sobre sus procesos o incluso sobre otras entidades.
  • Establecer canales de comunicación de incumplimientos o sospechas fundadas de incumplimientos de los requisitos, garantizando que el informante no sufrirá represalias.
  • Los riesgos y contingencias a tener en cuenta, según la UNE 19602.
Cultura compliance y recursos humanos

Desde la regulación de la propia UNE 19602, el riesgo es dividido en dos categorías, si bien, señala que la clasificación del riesgo deberá realizarse en función de cada organización, debido a la especialidad de cada situación y teniendo en cuenta el lugar de operaciones, partes afectadas, normativa de aplicación, etc. Así, el riesgo es clasificado en:

  • El riesgo de procedimiento. Este riesgo puede darse por la ineficacia fiscal ante un eventual procedimiento de gestión y control en relación a las obligaciones fiscales de la organización.
  • El riesgo de interpretación. Este riesgo puede darse por la discrepancia en cuanto a la interpretación de la norma por parte de la Agencia Tributaria o los tribunales.

Contingencias

Así, las contingencias a tener en cuenta, según la propia UNE, son:

  • La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones tributarias que contengan errores, como consecuencia de cuya corrección generen una cuota tributaria mayor.
  • La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones elaboradas a partir de una interpretación de la normativa tributaria aplicable que no coincida con la mantenida por la Administración tributaria o por los Tribunales de Justicia.
  • La generación de una deuda tributaria al realizar operaciones susceptibles de ser regularizadas sobre la base de la correspondiente normativa anti-abuso que resulte aplicable.
  • La asunción por la organización de deudas tributarias de terceros por obligación legal.
  • El impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a la comisión de infracciones administrativas tributarias, vinculadas o no a cuotas tributarias.
  • La comisión de delitos contra la Hacienda Pública que resulten penalmente atribuibles a la organización, y
  • En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un requisito derivado de una relación jurídico-tributaria.
  • La evaluación y control de los riesgos.

Para controlar y mitigar estos riesgos, deberá llevarse a cabo una evaluación de riesgos para comprobar cuál podría ser la probabilidad e impacto en el caso de materializarse y tomar así, las medidas que sean necesarias para mitigarlo o suprimirlo.

Además, la propia UNE 19602 establece dos tipos de controles:

  • Los controles financieros, que son aquellos que estarían íntimamente relacionado en el ámbito financiero.
  • Los controles no financieros, que son aquellos que pueden darse en el desarrollo de su actividad económica y que pueden tener implicaciones directas en el ámbito financiero.
  • El Tax Compliance Officer.

Tax Compliance Officer

El Tax Compliance o Tax Compliance Officer es la persona encargada por la empresa, bien asumida de manera estructural en la propia organización; o bien, de manera externa a través de profesionales expertos en la materia que va a aportar todos los instrumentos necesarios en materia tributaria para controlar los elementos de este ámbito, tanto en el propio cumplimiento normativo, como en el modo de relacionarse con la Agencia Tributaria, en pro de una mayor cultura corporativa por parte de la organización.

En conclusión, el ámbito fiscal es uno de los más complicados y, a su vez, más importantes de toda organización, pues toda empresa debe dar cumplimiento normativo en materia fiscal por el hecho de serlo y con independencia del sesgo económico en el que trabaje. Así, el tax Compliance se presenta como la herramienta que va a dar cumplimiento normativo a la organización para que esta esté alineada no solo en el ámbito puramente legislativo, sino también desde el punto de vista ético y, además, y con el modo de relacionarse con sus stakeholders, ganando así valor añadido, reputación y cultura corporativa.

Fuentes:

World Compliance Association

AENOR

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