Según el artículo 183 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), desarrollada por el Real Decreto 2063/2004, son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.
A partir del artículo 191 de la LGT podemos encontrar los distintos tipos de infracciones tributarias, entre las que se encuentran infracciones como dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación o incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
Además, se sancionan tanto las acciones como las omisiones sin importar que el infractor no haya actuado intencionadamente, siendo suficiente con que haya cometido una negligencia.
La diferencia con el delito fiscal se basa en la cuantía defraudada a la Hacienda Pública. Así, se establece en la ley que aquel contribuyente que defraude más de 120.000 euros a la Hacienda Pública o 50.000 euros en el caso en el que la defraudación se produzca a la Seguridad Social está cometiendo un delito fiscal.
Desde el artículo 305 hasta el 310 del Código penal están incluidas las definiciones, características, especificaciones y las penas que son aplicables a este tipo de delitos.
Para la fijación de la pena por el delito fiscal se toman en cuenta algunos factores como:
- El sujeto activo del delito, el obligado tributario.
- El sujeto pasivo del delito, es decir la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local. También lo es la Hacienda de la Unión Europea.
- La cantidad involucrada en el delito, en tanto la defraudación a la Hacienda Pública ha de superar los 120.000 euros. En caso de que la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas u obtención indebida de devoluciones sea inferior a dicha cantidad, no será considerado como delito fiscal, aunque sí como una infracción administrativa.
A todo ello hay que añadir que los que sean declarados culpables de este delito, durante el periodo de tres a seis años, no podrán obtener subvenciones o ayudas públicas, ni beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social.
Como se puede comprobar, los delitos fiscales e infracciones tributarias abarcan un gran abanico de supuestos. Es por ello que las empresas deben incorporar el Compliance tributario como parte del sistema general de buen gobierno y el cumplimiento normativo.