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¿Se pueden tratar datos de contacto de empresas y profesionales sin consentimiento?

En la práctica, es muy común que los responsables del tratamiento se pregunten si pueden tratar información de las empresas, como, por ejemplo, el teléfono de contacto o el correo electrónico de la persona propietaria, sin haber recabado el consentimiento de forma expresa.

En relación con esta cuestión, el considerando 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) nos indica que: “El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto.» 

Por tanto, partimos de la base de que, en el tratamiento de los datos de las empresas, no aplica el RGPD; sino que la normativa que regula el envío de comunicaciones, ya sea entre empresas o con particulares, es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).

Sin embargo, la pregunta va más allá. La duda aparece cuando se pretende tratar datos de personas que trabajan en una empresa. En este caso, ya no se trata del domicilio fiscal sino del teléfono de contacto de la persona responsable de la empresa, por ejemplo. Para resolver esta duda, se ha de acudir a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), en concreto, a su artículo 19 que nos dice que; “Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del RGPD (interés legítimo del responsable del tratamiento) el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
  2. Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

Por último, cabe preguntarse ¿qué pasa con profesionales y personas autónomas que, en ocasiones, comparten el mismo teléfono para uso profesional y privado? Pues que la misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a personas empresarias individuales y a profesionales liberales, siempre y cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con dichas personas en tanto personas físicas. 

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