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Compliance y medio ambiente

Por María Torres profesora “Plan de compliance: evaluación de riesgos, control y prevención” en el Máster en  Dirección de Compliance & Protección de Datos de la EIP International Business School ha querido compartir el siguiente post.

La Constitución Española, ya en el año 1978, reconoció el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo; y determina, para aquellos que incumplan este deber, el establecimiento de sanciones penales y/o administrativas, además de la obligación de reparar el daño causado.

Pero es en el año 2010 cuando el Código Penal español otorga a las personas jurídicas la responsabilidad penal ante la comisión de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, como, por ejemplo: provocar o realizar emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, entre otros, que por sí mismos o conjuntamente con otros causen o puedan causar daños a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, de animales o plantas (contraviniendo las leyes o disposiciones protectoras del medio ambiente).

Consecuencias asociadas a un incumplimiento en materia medioambiental

La primera de las consecuencias asociadas a un incumplimiento en materia medioambiental es el principio de “quien contamina paga”, esto es, el que produce el daño al medio ambiente, asume los costes y las medidas adecuadas para remediar tales daños.

Por otro lado, existen también consecuencias penales para los incumplimientos en materia medioambiental en caso de que el daño venga dado por la comisión de un delito. En este caso, las consecuencias penales a las que se puede enfrentar una empresa por la comisión de un delito medioambiental van desde la imposición de una sanción económica, hasta la disolución de la persona jurídica, pasando por la suspensión de actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas por un plazo que no podrá exceder de quince años, etc.

No obstante, las organizaciones no deben desatender los riesgos reputacionales que un delito de este tipo puede acarrear, esto es, la pérdida de confianza de empleados y partes interesadas; disminución de la satisfacción del cliente o dificultad para hacer frente a situaciones de crisis y el cambio en la percepción que el entorno social tiene sobre una compañía, entre otras.

Sistema de Gestión de Compliance penal

Se erige, por tanto, la necesidad de implantar un Sistema de Gestión de Compliance penal que incluya este tipo de delitos (los identifique, analice y en caso de considerar que no aplican por el tipo de actividad que realice la organización, dejar trazabilidad), que establezca medidas de prevención y control para reducir la probabilidad de comisión de este tipo de riesgos y garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental. De esta manera, la organización no sólo contará con un modelo que pueda suponer una eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino que también podrá evitar otro tipo de sanciones.

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María Torres

Coordinadora Compliance en Management Solutions

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