El mundo del deporte no se encuentra exento de la posibilidad de que se den casos de corrupción y otros tipos de delitos penales dentro de sus organizaciones. Una muestra de ello es la reciente Sentencia 111/2020 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, sobre el denominado “Caso Osasuna” que supone un hito al constituir la primera condena por un delito de corrupción el deporte en España.
El delito de corrupción deportiva se encuentra expresamente regulado en el art. 286 bis del CP, en su apartado 4.
Está claro que en el sector del deporte se siguen sufriendo irregularidades y hacen dudar del buen cumplimiento de las normas por parte de las entidades deportivas y aquí es donde juega un papel fundamental el Compliance.
Desde la modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 22 de junio de 2010 e inclusión en el Código Penal del art. 31 bis, se establece que las personas jurídicas pueden ser responsables por la comisión de delitos, lo que incluye clubes, ligas, asociaciones de clubes, federaciones y resto de entidades deportivas.
Por otro lado, la Liga Española de Fútbol Profesional establece en sus Estatutos la obligación de que los clubes de fútbol asociados deben instaurar sistemas de prevención de delitos, teniendo que contar con un programa de integridad al objeto de prevenir, detectar y reaccionar ante la posible comisión de infracciones.
¿Cuáles son las consecuencias de incurrir en infracciones dentro de una entidad deportiva?
- Multas
- Disolución de la entidad deportiva.
- Suspensión de sus actividades
- Clausura de sus locales y establecimientos
- Prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Intervención judicial.
En resumen, contar con un modelo de prevención de delitos y con una buena implantación de políticas y procedimientos puede evitar muchos riesgos que a la larga pueden derivar en graves consecuencias jurídicas para las entidades deportivas; ya que, a las penas estipuladas para cada delito hay que sumarle las graves pérdidas económicas que pueden acompañar a estas, sin olvidar que, con un programa de cumplimiento, el/la administrador/a de la organización puede liberarse de su responsabilidad penal.
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