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Cómo gestionar la huella digital: el testamento digital

¿Conoces tus derechos patrimoniales digitales?

El ciclo de vida de los datos no llega a su fin cuando la persona titular fallece; sino que estos pueden permanecer de manera ilimitada en el tiempo, si dicha persona no ha tenido en cuenta cómo gestionar su huella digital en la Red de Redes.

Para evitar tal tesitura, el legislador ha introducido una nueva figura jurídica conocida como testamento digital y que, como tal, no está contemplado en nuestro Código Civil. Así, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD, en su artículo 96, marca los pasos a seguir para que la persona titular de los datos personales indique unas directrices específicas sobre su voluntad en relación con su patrimonio y activos digitales.

¿Qué es el testamento digital?

El testamento digital es un documento donde se recoge de manera precisa y concisa cómo una persona física desea que sea distribuido su legado digital en su ausencia, a causa de su fallecimiento, a través de sus herederos o un albacea digital destinado a tal efecto. Asimismo, la LOPDGDD recoge también disposiciones relativas a los perfiles públicos en las distintas redes sociales y la presencia del interesado en los diversos motores de búsqueda en Internet.

¿Qué tipos de testamentos digitales hay?

Nos encontramos con dos tipos de testamentos digitales. De un lado, está el testamento digital de emergencia y, de otro lado, el testamento digital detallado. En lo que atañe al primero, como su nombre indica, abarcará las necesidades más urgentes y apremiantes tras el óbito del/de la testador/a (como contraseñas de la banca online) y el segundo recogerá de forma más detallada y definida toda la información digital que estime que sea útil para que se lleve a cabo su voluntad.

Además, es aconsejable que cuando la persona interesada haya realizado el borrador de su testamento digital lo legalice notarialmente, previa designación de un fiduciario para que éste vele por su cumplimiento y se lo haga llegar a sus herederos sin ningún tipo de demora.

Testamento Digital (1)

¿Quiénes pueden acceder al testamento digital?

El meritado precepto 96 establece una relación de personas que tienen derecho a solicitar el acceso a la información de la persona fallecida en lo relativo a su legado digital, además de suprimir dicho contenido, salvo que dicha persona lo haya prohibido expresamente.

¿Qué clase de activos digitales puedo incluir en mi testamento?

En este sentido, no hay un numerus clausus de activos digitales o bienes online para poder incluir en el testamento. Por ello, se proponen los siguientes: perfiles de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, LinkedIn) y sus contraseñas, criptomonedas, cuentas bancarias, dominios webs, servicios de suscripción a plataformas digitales, claves de móvil y emails, servicios en la nube, blogs, canal de YouTube, Twich, contenido que generan l@s influencers (vídeos, fotos), contenido NFT (Non Fungible Token), hardware (discos duros, USB, PC…)

Conclusiones

Si bien es cierto que la gestión post-mortem a través del testamento digital es un derecho consagrado en la normativa de protección de datos, equiparable a otros derechos, como los recogidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos, aún quedan por asumir grandes retos que nos impone la realidad jurídica en nuestro acontecer diario; como la ausencia de un registro global de voluntades digitales con acceso nacional y/o transfronterizo o la falta de tratados internacionales donde se recojan de manera específica todas las cuestiones mencionadas y que tengan como objetivo principal la salvaguarda de la intimidad y el honor del causante, garantizando que se cumpla de manera fehaciente su voluntad y cerrando así el ciclo en la vida del dato personal.

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