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Cambios en las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la PBC/FT

Cambios en las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre

Hoy día todo movimiento de medios de pago anónimo sigue representando una seria amenaza para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Pese a la disminución del efectivo como forma de pago, persiste un riesgo muy elevado de emplearlo para blanquear dinero, en tanto sus especiales características (anonimato, fácil transporte o ausencia de trazabilidad) lo convierten en un medio idóneo para la financiación del terrorismo en toda su extensión.

Para hacer frente a estas amenazas, se vienen sucediendo diferentes iniciativas a nivel internacional, de la Unión Europea y nacional.

Movimientos De Medios De Pago

Así, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en su en el artículo 34.4 habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a regular tanto los modelos de declaración de medios de pago, como la forma y lugar para dar por cumplida la obligación de declarar medios de pago. Por su parte, en la disposición final segunda del Reglamento de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a desarrollar la regulación de la intervención de medios de pago.

Fruto de lo cual, se ha publicado en BOE con fecha de 8 de diciembre la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Movimientos De Medios De Pago Obligaciones

Dicha normativa contempla los modelos, criterios y forma de declaración que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de medios de pago previstos en el mencionado artículo 34 de la Ley relativo a la obligación de declarar y cuyo literal dispone:

“Artículo 34. Obligación de declarar

1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

De esta manera y adicionalmente, se incluyen como anexos en la Orden:

  1. Modelo S-1. Declaración de Movimientos de Medios Pago Acompañados (Anexo I).
  2. Modelo S-2. Declaración de Movimientos de Medios de Pago No Acompañados (Anexo II).
  3. Hoja Adicional Modelo S-2.
  4. Anexo III: Datos mínimos que debe contener el acta de intervención de medios de pago y documentación que debe acompañarse al acta

Nuevos modelos y criterios, pues, que entrarán en vigor a los veinte días de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Para mayor detalle, puedes consultar el contenido completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-20714

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