El próximo día 20 de octubre finaliza el plazo para que las entidades sometidas a tributación por el Impuesto de Sociedades presenten y paguen el segundo pago fraccionado (2P) de este tributo, a cuenta del definitivo que habrá que presentar durante el mes de julio de 2018.
Recordemos que en abril se realizó el primer pago a cuenta y que en diciembre de realizará el tercero y último del año.
La presentación se realiza, para las empresas que tributan individualmente, mediante el modelo 202. Para los grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal, el modelo es el 222.
La declaración es obligatoria para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios superior a seis millones de euros en el período impositivo anterior al que corresponda el pago fraccionado, aun cuando no deba realizarse pago alguno.
Empresas no obligadas a presentar el pago fraccionado
En ningún caso están obligados a la presentación:
- Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial establecido para este tipo de entidades, ya que, tributan en sede de los socios.
- Las entidades que tributan a los tipos impositivos del 0% ó el 1%.
Modo de cálculo del pago fraccionado
Por el sistema basado en la cuota del ejercicio anterior
Las sociedades que, estando obligadas a presentar el modelo 202, sean consideradas gran empresa (esto es, tengan una cifra de negocio, en el ejercicio inmediato anterior superior a seis millones de euros), tomarán como base de cálculo del pago fraccionado la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
El importe a ingresar será el resultado de multiplicar la cantidad calculada como base del pago fraccionado por el porcentaje del 18%.
Por el método de arrastre de la base imponible
Las sociedades consideradas grandes empresas deberán realizar el pago fraccionado mediante el cálculo cuasi completo del Impuesto de Sociedades.
Efectivamente, partiendo del resultado contable a 30 de septiembre de 2017, calcularán, realizando los ajustes positivos y negativos previstos por la normativa del impuesto, la base imponible del pago fraccionado. Sobre ella aplicarán las bases imponibles negativas de ejercicios de anteriores pendientes de compensar, con los límites regulados por la norma, para cada tamaño de sociedad, esto es:
– Límite general del 60% de la base imponible + (1.000.000 euros– 60% de la base imponible).
-Límite del 50% y el 25% sobre la base imponible previa para las grandes empresas con cifras de negocios superiores a 20 y 60 millones de euros, respectivamente.
Finalmente, a la base liquidable obtenida se le aplica el tipo de gravamen, que será del 17% o el 24% en función de si la cifra de negocios supera o no los 10 millones de euros.
Al importe obtenido se le restarán las retenciones soportadas durante el ejercicio, así como el importe pagado en el primer pago fraccionado de abril.
Conviene recordar que, asimismo, para entidades con cifra de negocios superiores a 10 millones euros, existe un pago mínimo a efectuar del resultado del periodo.
Este método de cálculo del pago fraccionado -que puede ser interesante para evitar anticipar impuestos en caso de que se prevean beneficios futuros inferiores- puede solicitarse, mediante presentación del modelo 036 de declaración censal, durante el mes de febrero de cada año.
Aplazamiento y fraccionamiento
Con los cambios normativos realizados a principios de 2017, no es posible aplazar o fraccionar el modelo 202 ni el modelo 222.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas sobre estos modelos serán objeto de inadmisión y las deudas derivadas incluirán recargo en caso de ser pagadas después del 20 de octubre de 2017.
Fuente: SAGE