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Tras la quiebra financiera de las personas naturales, la ley da una segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) permite establecer el marco jurídico y económico para perdonar, minorar y aplazar todo o parte de sus deudas y compromisos de pago frente a terceros de las personas físicas bajo determinadas circunstancia, lo cual posibilitará sobrepasar una compleja situación económica sin descuidar los derechos de los acreedores. 

La  Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social se generó tal y como consta en la propia ley como respuesta a la crisis. Se trata de una ley poco conocida y siendo menos de 2.000 expedientes tramitados al año. 

Objetivo de esta ley

El objetivo, según establece la propia ley, es: 

«Permitir que una persona física, pese a un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer«

Esto hace que, en parte, equipare los derechos de las personas naturales respecto a las personas jurídicas de entrar en situaciones de quiebra y concursos de acreedores que sí están regulados por la ley desde hace años

En la misma ley se reconoce que muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico protegerá a quien por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias no pueden cumplir los compromisos contraídos, al tiempo que también se salvaguardan los derechos de los acreedores.

Aunque los trámites para acogerse a la ley de las personas físicas y autónomos son complejos, puede ser una opción de salida, si bien debemos ser conscientes que no será un proceso fácil y que el plazo de resolución será largo.  

Requisitos para solicitar el concurso de acreedores voluntario

Se podrá solicitar el concurso de acreedores voluntario de personas naturales bajo las siguientes circunstancias:  

  1. Qué NO exista acuerdo extrajudicial
  2. Que NO exista dinero ni activos para que el deudor haga frente a sus obligaciones 
  3. Qué el deudor haya obrado de buena fe. 
  4. Qué NO se haya beneficiado de exoneración en la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años. 
  5. Qué NO haya sido condenado por delitos contra el patrimonio o hacienda, derechos de los trabajadores o falsedad documental
  6. Qué NO hayas sido culpable de la situación a la que se ha llegado
  7. Qué NO haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los últimos 4 años. 
  8. Qué acepta ser incluido en el Registro Público Concursal para aquellos acreedores que tengan interés legítimos puedan averiguar en que situación en que se encuentra. 

Pasos a seguir

Los pasos para seguir para poder acogerse a la LSO son los siguientes : 

La Ley De Una Segunda Oportunidad

Los acuerdos y aplazamiento de pagos con los acreedores que se pueden establecer según la LSO abarcaran un periodo inferior a los 10 años , siendo las figuras permitidas: 

  • Quitas 
  • Convertir la deuda en acciones y participaciones de la del que el deudor es partícipe 
  • Cesión de bienes y derechos como pago de la totalidad o de un pago parcial de la deuda

Para arrancar el proceso conforme a la LSO hay que rellenar el formulario (los cuales están incluidos en la propia ley)  y posteriormente acudir al notario para que nos designe un mediador. Una vez aceptado, que no siempre esto ocurre, se presentará un plan de pagos a los acreedores, entidades y personas a quienes debemos dinero. El plazo del proceso de negociación con los acreedores no podrá ser superior a los 2 meses, si bien el plazo total para tramitar la LSO desde que se inicia el proceso hasta que se logra el acuerdo puede superar 2 o 3 años. 

La duración de la fase judicial depende fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor.

En caso de que los acreedores no acepten el acuerdo, hecho que sucede en el 95% de los casos dado que normalmente no suele haber casi nada de masa monetaria, se procederá a presentar el expediente en el juzgado para solicitar al juez el conocido “Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, es decir, solicitar el perdón de las deudas que no se pueden pagar. 

Cuando los deudores hayan obrado con mala fe o falseen los datos de su declaración de sus bienes o ingresos, los acreedores con los que se ha llegado a un acuerdo podrán solicitar la no aplicabilidad del acuerdo al que se hubiera llegado durante los 5 años siguientes, quedando exonerados del acuerdo al que se habría llegado. 

Si este proceso de llegar a un acuerdo extrajudicial no diera resultado se podría seguir por la vía judicial para pedir la cancelación o exoneración de nuestras deudas privadas mediante el “Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) ” o la solicitud del concurso de acreedores de la persona física. 

Existen excepciones en los acuerdos de la LSO de conceptos que están fuera de cualquier acuerdo o negociación y por lo tanto que no se pueden dejar de pagar y estos son; 

  • La manutención de los hijos y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Adicionalmente los acreedores podrán solicitar la revocación del BEPI cuando concurran las siguientes circunstancias: 

  • Si el deudor incurre en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
  • Si incumple los compromisos del plan de pagos.
  • Si mejora su situación económica de modo que sí pudiera hacer frente a sus deudas previas.
  • Si se descubre la existencia de ingresos, bienes o derechos que habían sido ocultados, durante los siguientes 5 años. 

Finalmente, si llegamos a buen puerto en la aplicación y puesta en marcha de la ley de segunda oportunidad 

«La información de que nos hemos acogido a la LSO será pública al quedar inscrita en el Registro Público concursal«

Esta inscripción supone que podrá ser consultada por personas con interés legítimo como bancos, clientes o proveedores, y también por parte de las administraciones públicas y órganos judiciales. 

«Pese a que la aplicación de la LDO es un proceso largo y farragoso puede ser una salida ante problemas financieros graves«

Una mala racha nos puede ocurrir a cualquiera y mediante la aplicación de la ley de segunda oportunidad, puede haber una segunda vida libre de deudas. 

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