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¿Qué debe tener en consideración la empresa en relación al IRPF?

Hasta el 30 de junio, nos encontramos en la campaña para la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 ante la Agencia Tributaria para que todos los contribuyentes declaren las rentas que hubiesen obtenido en este año. Este impuesto, pese a ser un impuesto personal, tiene repercusiones en la propia empresa, por lo que vamos a analizar los puntos más llamativos.

Debemos destacar que el IRPF grava la afluencia económica que el contribuyente haya podido experimentar en el periodo impositivo del impuesto y, además, debemos tener en cuenta los elementos más característicos del IRPF, por lo que podemos decir que este impuesto:  

  1. Es un impuesto directo, pues grava la manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente.
  2. Es un impuesto personal, pues es la propia persona física o contribuyente el sujeto pasivo de este impuesto.
  3. Es un impuesto subjetivo debido a que se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente para modular así la carga tributaria.
  4. Es un impuesto general, tanto desde el punto de vista de las rentas a gravar como de las personas afectadas por el mismo.
  5. Es un impuesto progresivo, pues el tipo de gravamen aumenta a tenor del propio aumento de la renta del contribuyente.

Una vez que se ha detallado los aspectos básicos de este impuesto, podemos destacar aquellos elementos más característicos que tienen una incidencia empresarial:

Así, en primer lugar, podemos destacar los rendimientos del trabajo del propio contribuyente donde el artículo 17.1 de la LIRPF establece que «se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatuaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económica […]».

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Rendimientos del trabajo y retenciones

Debemos tener presente que los rendimientos del trabajo están sujetos a retención según el porcentaje correspondiente según tablas por parte de la empresa pagadora y que ingresará dichas cantidades de manera trimestral en el modelo 111. Estas retenciones serán deducidas de la cuota líquida del IRPF del contribuyente.

Asimismo, dentro de los rendimientos del trabajo, consideramos interesante hacer mención a las dietas y asignaciones para gastos de viaje, donde el artículo 17.1, en su apartado d, de la LIRPF establece que serán rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Estos límites los encontraremos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, donde se regula aquellas exenciones que quedarían fuera del tipo de gravamen del impuesto. Si bien, el exceso deberá ser incluido como rendimientos del trabajo y deberán ser gravados en el propio impuesto.

Dietas y asignaciones

Así, podemos definir a modo general las siguientes dietas y asignaciones:

  • Gastos de locomoción: si el empleado usa medios de transporte públicos, el importe exceptuado de gravamen será el justificado con factura o documento equivalente; en otro caso distinto de éste, el importe que quedará exceptuado será el de 0,19€/km., añadiendo gastos de peaje justificados y gastos de aparcamiento justificados. Los importes que superen este límite de 0,19€/km. deberán ser gravados.
  • Gastos de manutención y estancia: se exceptúan las dietas que correspondan a gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que los gastos se produzcan en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual, que el desplazamiento a otro municipio no exceda de 9 meses, que se acredite el día y lugar del desplazamiento, así como el motivo y que el importe no exceda de lo establecido en el artículo mencionado.

Dentro de los rendimientos del trabajo, debemos tener presente los rendimientos en especie que el trabajador pueda percibir por parte de la empresa pagadora. El artículo 42.1 de la LIRPF establece que se calificarán como tal «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, (…) siempre que deriven de una relación laboral o estatuaria. Por ende, podemos calificar como rendimientos en especie la utilización gratuita de la vivienda, entrega de vehículos u ordenadores, etc.).

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Por último, otro elemento que podemos tener en cuenta es la exención prevista en el artículo 7, apartado P, de la LIRPF, donde se establece una exención por rendimientos del trabajo por servicios realizados en el extranjero. Esta exención declara exentos «los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero», con la condición de que su cumpla con los requisitos establecidos reglamentariamente:

  • Que los rendimientos se traten de rendimientos del trabajo.
  • Que exista un desplazamiento físico del trabajador al extranjero para realizar efectivamente allí su trabajo.
  • Que se trate de una empresa no residente en España.
  • Que en el territorio donde se realiza el trabajo aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF. El propio requisito establece que se dará por dado este hecho si existe un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.

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