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La lupa de la agencia tributaria está en la consolidación contable y grupos fiscales

Los que hemos trabajado en grupos empresariales más de una vez hemos escuchado frases como esta, entre los directores financieros de las distintas compañías: 

¨Envíame una factura este mes de cualquier cosa y por tal importe, que necesito aumentar el IVA soportado y así no me toca pagar IVA este trimestre¨

Este fraude a la agencia tributaria relacionado con la consolidación contable en empresas pertenecientes a un mismo grupo se puede dar inventando y facturando operaciones que no existen o bien alterando el precio normal de las operaciones entre compañías, poniéndoles un precio diferente al que sería un precio normal de mercado. 

Consolidación contable y grupos fiscales

Las operaciones entre empresas vinculadas han sido siempre objeto de fraude y, por lo tanto, de inspección. Hacienda tiene sus razones, porque cuando uno forma parte de un grupo, puede parecer algo correcto salir en defensa de la empresa hermana, evitando que tenga que pagar los impuestos que se tercien en cada momento. 

Quien dice IVA, dice impuesto de sociedades u otras operaciones que se compensen entre una empresa y otra del grupo, con objeto de evitar carga tributaria o de maquillar los estados financieros de alguna de estas empresas. 

Hacienda sabe de estas ¨trampas¨ inter-grupo; por ello, estas operaciones entre empresas vinculadas se miran bajo lupa y, de hecho, se está produciendo un incremento de sanciones tributarias por parte de la Administración.

Tributaria Contabilidad Grupos Fiscales

Para evitar este tipo de fraude, Hacienda está intensificando los requerimientos para comprobar si las transacciones intra-grupo están correctamente valoradas, sancionando a aquellas compañías que no tienen sus operaciones debidamente documentadas.

Se ha puesto en marcha un requisito legal por el que:

¨Los grupos de sociedades que tengan operaciones vinculadas por importe superior a 250.000€ con una misma contraparte deben tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación de precios de transferencia en la cual se explica que dicha operación se encuentra a valor normal de mercado.¨

Esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración, y es independiente de cualquier documentación o información adicional que la Administración tributaria pueda solicitar en el ejercicio de sus funciones. 

Actualmente, la Administración Tributaria está emitiendo requerimientos solicitando dicha documentación en el plazo de 10 días. En caso de no tener o no aportar dicha documentación, están imponiendo sanciones por importes que superan, en algunos casos, los 100.000 €

Como vemos, el concepto de valor de mercado toma protagonismo, siendo la definición de Operaciones a valor de mercado (arm’s length principle) 

¨Fijar los precios de la misma manera que lo harían en condiciones normales entre partes independientes.¨

Cálculo de precios de transferencia

Los métodos que se pueden utilizar para el cálculo de los precios de transferencia entre partes vinculadas pueden ser directos e indirectos. 

Pasamos a enumerar los métodos directos más habituales para el calculo de la valoración de las transacciones entre partes vinculadas

  • Precio Comparable no Controlado (CUP). Compara el precio de esta operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Se pueden utilizar precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.
  • Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada
  • Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.

Cualquiera de estos métodos de cálculo del valor de la transacción entre vinculadas es correcto, y es preciso tenerlo documentado con rigor y conforme a la normativa y soportado para poder evitar grandes sanciones y problemas con Hacienda. 

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