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Nueva normativa de IVA en las operaciones de Ecommerce

Actualmente el comercio electrónico gana cada día adeptos respecto del comercio tradicional en un mundo global. Estas transacciones tanto de bienes como de servicios, implica el uso de nuevas formas de pago como tarjetas de crédito que se canalizan por plataformas de pago por Internet.

Cambios producidos por el Ecommerce

El Ecommerce está cambiando los modelos de negocios, las formas de comportamiento de consumidores, así como las relaciones económicas y las políticas nacionales e internacionales.

Los nuevos hábitos de consumo marcan también la fiscalidad de estas operaciones que lleva a los Estados a la puesta en marcha de regulación en el caso de los países comunitarios tienen como referencia la regulación y directrices de la UE. 

cambios en el IVA del Ecommerce

Reglamentos de las ventas a distancia

«Las ventas a distancia son las entregas de bienes o la prestación de servicios expedidos o transportadas por el expendedor, siendo la dirección del cliente un pais distinto al del comprador»

El VII Estudio Anual de eCommerce en España 2020, determina que el 72% de los internautas españoles utiliza internet para comprar bienes y servicios, esto supone 22,5 millones de personas

En el caso concreto de España el 1 de julio del 2021 entra en vigor el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento y otras normativa vinculada a la facturación y tributación de las empresas. Esta normativa que no se actualizaba desde el 1993, por lo que a todas luces dado el avance del comercio electrónico en el mundo estaba obsoleta. 

  • Hasta el 1 de julio de 2021, las ventas de productos o servicios en un ecommerce dentro de la UE, el IVA que se aplicaba era el del país de origen, salvo que la facturación anual del ecommerce superara un determinado importe y que variaba según los países (por ejemplo en España era de 35.000 €). 

Una tienda online española que vendía al año a otro país comunitario productos o servicios por un valor superior a 35.000 €, el vendedor tenía que darse de alta ante el organismo fiscal del país al que le estaba suministrando los productos y pagar el IVA en éste pais.

  • A partir del 1 de Julio del 2021 en las directrices europeas y en las normativas nacionales se establece un umbral de 10.000 euros por estas operaciones transfronterizas por debajo de las cuales se liquidaran en el pais de origen del proveedor. Si la facturación anual a clientes de otros estados miembros de la UE es superior a los 10.000 euros, deberá facturar siempre con el tipo de IVA que tenga el país del comprador. 

A partir del 1 de Julio del 2021 sera el umbral de los 10.000 euros quien determine donde y como liquidar el IVA de las ventas intracomunitarias.

Si tuviéramos que resumir el objetivo de la normativa comunitaria en materia de IVA que se ha trasladado a la regulación nacional es: 

«Hacer prosperar el Mercado Único Digital Comunitario  eliminando las barreras y la complejidad administrativa actual«

La UE lleva años estableciendo normas de juego homogéneas que apliquen a todos los países:

  • Directiva (UE) 2017/2455, del Consejo, de 5 de diciembre de 2017.
  • Directiva (UE) 2019/1955, del Consejo, de 21 de noviembre de 2019.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo.

En el documento de 114 páginas de «Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico» publicada por Comisión Europea Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, Fiscalidad Indirecta y Administración Fiscal publicado en septiembre del 2020 se mejora la comprensión de la legislación de la UE en materia de IVA.

Las transacciones que están reguladas por esta directrices y normativa comunitaria; 

«Se trata de entregas de bienes que deben ser expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o transporte con destino al cliente; o a partir de un país o territorio tercero«

Estas directivas relativas a la localización de las ventas de productos y prestación de servicios y su fiscalización deben de estar trasladadas a la normativa nacional antes del 1 de julio de 2021. 

¿Cómo funciona en España?

En el caso de España estas directivas europeas estan regulada en el Real Decreto Ley 7/27 de 27 de Abril , el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio (RD 424/2021), por el que se modifica entre otros el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA). 

Los objetivos básicos de estas directrices y normativa son: 

  1. La SIMPLIFICACIÓN de la tributación de las operaciones de e-commerce.
  2. EVITAR LA DOBLE imposición.
  3.  Determinar claramente EL LUGAR DE TRIBUTACIÓN por parte de los actores que intervienen en la operación comercial, tanto de bienes como de servicios.
  4. Crear una VENTANILLA ÚNICA de liquidación tributaria del IVA. 
  5. ESTABLECER UN UMBRAL para determinar la liquidación del IVA de las operaciones de E-commerce entre países comunitarios . 
  6. REDUCIR EL FRAUDE del IVA transfronterizo, garantizando que los estados intracomunitarios perciban el IVA de las operaciones del comercio online. 
  7. Que todas las empresas europeas COMPITAN EN EL COMERCIO digital en IDÉNTICAS condiciones. 
  8. REGULAR LA LABOR DE LOS MARKETPLACE o plataformas de venta online como EBay, AliExpress o Amazon que aglutinan diversos ecommerce, serán considerados vendedores a efectos del IVA, teniendo que llevar un registro de 10 años de las ventas de Ecommerce realizadas así como responsabilizarse de garantizar del pago del Iva cuando se exportadores extracomunitarios vendan a través de su interface. El precio final que paga el consumidor debe de incluir el IVA.
  9. Que las PEQUEÑAS EMPRESAS NO SE VEAN PERJUDICADAS por la complejidad de liquidar el Iva cuando operan dentro del territorio comunitario ni ser perjudicadas por la burocracia que implicaba la liquidación de los impuestos de estas operaciones.
  10. Que los EXPORTADORES DE FUERA DE LA UE no se vean favorecidos frente a los comunitarios por los pequeños envíos que entran en nuestra Unión. 
  11. Establecer NORMAS DE JUEGO para las importaciones que se lleven a cabo desde un país situado fuera de la Unión Europea, el cual estará sujeto al IVA del estado miembro de destino, independientemente del valor de la importación.
  12. NO PERJUDICAR A LOS VENDEDORES ON LINE INTRACOMUNITARIOS frente al resto, desaparece la exención de los 22 euros para los bienes importados de fuera de la UE, así se evita que los importadores hagan fraude declarando menor valor de las mercancías y así beneficiarse injustamente de esta exención.

La reforma que entra en vigor el 1 de julio; simplificará, evitará el fraude de las operaciones de comercio online y creará igualdad de condiciones para los distintos actores, contribuyendo para lograr un futuro digital sostenible para los consumidores europeos.

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