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La comunicación de un conflicto colectivo

En este post vamos a conocer el derecho de huelga, siendo un derecho complejo cuyo objetivo principal va a ser la defensa de los intereses de los trabajadores.

¿Qué es el derecho de huelga?

El derecho de huelga lo entendemos como una medida de conflicto colectivo recogida en el art 28.2 de la Constitución Española y en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

En su forma individual, la huelga es el derecho del trabajador de reclamar, dejando de realizar sus tareas de forma transitoria sin que por ello la empresa lo sancione.

El ejercicio de la huelga

Algo fundamental para poder llevar a cabo la huelga es el preaviso al empresario con la idea de que se pueda poner fin a una serie de pretensiones y sobre todo el aviso al ciudadano, ya que, llevar a cabo tal derecho puede generar una situación conflictiva no solo dentro de la empresa sino también en el día a día de las personas.

¿Quién puede promover la huelga?

Este punto podemos encontrarlo en el art 3 párrafo a) y b) del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, destacando que las personas que pueden promover la huelga son los trabajadores a través de sus representantes. “El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes” “y los propios trabajadores, del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo”.

Derecho A Huelga Representantes

Es importante destacar que esta votación siempre debe de ser secreta y se decidirá por mayoría simple.

Además de los representantes de los trabajadores, las organizaciones sindicales con cierta implantación en el sector van a poder participar en la declaración de la huelga.

El preaviso

Una vez que se ha llegado a un acuerdo para poder iniciar la huelga, debemos de preavisar al empresario o empresarios con un tiempo de antelación de cinco días y en los casos de huelga que afecte a servicios públicos, se tendrá que preavisar con un tiempo de al menos diez días.

La declaración de la huelga y su comunicación siempre tiene que llevarse a cabo de manera escrita y comunicándolo a la Autoridad Laboral.

El comité de huelga

El comité de huelga no podemos entenderlo cómo un órgano de representación, sino como un órgano para poder gestionar la huelga. Debemos de entender que el uso de la huelga como medida de conflicto colectivo, va a poder iniciar una situación compleja y en algunos casos va a suponer un riesgo, por lo que, la idea de este comité es poder controlar y hacer todo lo posible para que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de la mejor manera.

El comité de huelga va a estar compuesto por un número máximo de doce miembros y siendo estos trabajadores que se encuentran afectados por el desarrollo de la huelga.

Las funciones principales de este comité van a ser:

  • Intentar solucionar cuanto antes el conflicto colectivo o huelga. Se procura una negociación y el poder llegar a un acuerdo.
  • Proteger el patrimonio de la empresa.
  • Y el objetivo principal que se pueda volver a reanudar la actividad después de que termine el conflicto.
Derecho A Huelga

Puntos importantes de la huelga

En el art 6 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo podemos destacar diferentes puntos que van a ser característicos del ejercicio de este derecho constitucional. Estos puntos van a afectar a los trabajadores que formen parte de la huelga.

  • 1) No se extingue la relación laboral durante la huelga. El empresario no podrá ni finalizar el contrato ni sancionar a los trabajadores que participen en ella.
  • 2) Durante la huelga el trabajador tendrá suspendido su contrato y no tendrá derecho por lo tanto a salario.

El trabajador se encontrará en situación de alta especial, sin tener derecho a salario, parte proporcional de los descansos, parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de incentivos y primas.

  • 3) El trabajador se encontrará en situación especial de cara a la seguridad social. Esto quiere decir que se tendrá suspendido la cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
  • 4) Se va a respetar la libertad del trabajador a no acogerse a la huelga. No se podrá obligar a un trabajador a tener que participar directamente en esta medida de resolución de conflicto colectivo.
  • 5) Durante la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores ajenos. Se velará por la protección de los servicios mínimo y se mantendrá los bienes de la empresa.

Finalización de la huelga

La huelga llegará a su fin a través distintas formas. Destacando entre ellas:

  • El fin natural, llegando a una solución de conflicto colectivo.
  • Acuerdo o pacto, destacando el acuerdo entre las partes. Es decir, durante todo el proceso se negociará con el fin de llegar a un acuerdo.
  • Y el uso del arbitraje, siendo una figura que establece el Ministerio de Trabajo para poner fin a la huelga cuando ni los trabajadores, ni tampoco el empresario consiguen llegar a un acuerdo. La resolución del árbitro en relación con el fin de la huelga va a ser de obligado cumplimiento.

La legalidad de la huelga

La huelga va a poder ser entendida legal como ilegal. Cuando se cumple todos los puntos establecidos anteriormente, la huelga podrá ser entendida como legal, pero si no es así, la huelga podrá ser entendida como ilegal y eso tendrá importantes consecuencias jurídicas y a nivel de sanción.

Otras huelgas que son entendidas como ilegales va a ser las de solidaridad o apoyo, las creadas para alterar lo pactado en convenio colectivo y las desarrolladas con motivo político.

Si quieres tener algo más de información sobre este derecho constitucional, puedes entrar en este enlace https://www.conceptosjuridicos.com/huelga/

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