La Ley Orgánica 1/2023
La resolución del Parlamento Europeo del 24 de junio de 2021, sobre el estado de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la UE en el contexto de la salud de la mujer, destaca la importancia de proteger estos derechos definiendo la salud reproductiva y sexual como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con todos los aspectos de uno mismo.
En este sentido recientemente ha sido aprobada La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta nueva ley viene a introducir los cambios necesarios para garantizar la correcta aplicación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, la norma mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud de la mujer durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación. La ley también contempla la previsión de medidas para que los entes públicos garanticen los derechos reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
Tres nuevas situaciones de incapacidad temporal
Entre ellas, se encuentran tres nuevas situaciones de incapacidad temporal para las mujeres que se consideran contingencias comunes: la menstruación incapacitante secundaria, la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo a partir de la semana trigésima novena.
- La menstruación incapacitante secundaria se refiere a la dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros .En esta situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
- La segunda situación especial de incapacidad temporal es la situación posterior a la interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no.
Esta prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- La tercera situación especial de incapacidad temporal es el embarazo a partir de la semana trigésima novena. En esta etapa del embarazo, las mujeres pueden experimentar diversas complicaciones y riesgos de salud, y el trabajo puede ser difícil o peligroso para ellas y el feto. En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Todas estas nuevas medidas empezarán a aplicarse desde el 1 de junio de 2023 que tratan de dar una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
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