Nuevas cotizaciones de autónomos/as
Comienza el año nuevo con muchos cambios y por fin entran en vigor las nuevas cotizaciones de los/as profesionales autónomos/as. Pero ¿está todo claro?, ¿Tienen que hacer los/as autónomos/as alguna gestión al respecto?
La web de la seguridad social ha elaborado una guía para dar respuesta a las dudas que surjan de este nuevo sistema de cotización, te dejamos un enlace aquí.
¿Cuándo comienza este nuevo sistema de cotización?
El sistema nuevo ha comenzado desde el 1 de enero de 2023, con tablas de cotización que son transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales y que irán aumentando en 2024 y 2025.
¿Cuáles son los tramos para este 2023?
En función del tramo de rendimiento y la base de cotización que nos encontremos se calculará la cuota de seguridad social a pagar por los/as profesionales autónomos/as.
¿Cómo calculo mis rendimientos?
Se debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realice la persona trabajadora por cuenta propia, a los que se tendrá que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
El cálculo se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con algunas especialidades como, por ejemplo, si estamos hablando de un socio mercantil.
A estos rendimientos netos y siempre que se hubiera estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%.
¿Se pueden hacer variaciones de las bases de cotización?
La cuota mensual de seguridad social podrá experimentar variaciones, puesto que los/as trabajadores/as autónomos/as podrán modificar (hasta 6 veces al año) su base de cotización, en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos.
Se han establecido un total de hasta 6 cambios al año, cada dos meses, teniendo en cuenta que los efectos se producen en las siguientes fechas:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Estos cambios los puede realizar la persona trabajadora a través de Import@ss o mediante el sistema red.
¿Qué ocurre con la tarifa plana para nuevos/as autónomos/as?
Para aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, habrá una cuota bonificada que se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado cada año. Para el periodo entre 2023 y 2025 se ha fijado en 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses.
Si tienes dudas para calcular la cuota de autónomo que te corresponde puedes acceder al simulador de import@ss en el siguiente enlace y descubrir cuál te corresponde:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
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