Cambios en las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre
Hoy día todo movimiento de medios de pago anónimo sigue representando una seria amenaza para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pese a la disminución del efectivo como forma de pago, persiste un riesgo muy elevado de emplearlo para blanquear dinero, en tanto sus especiales características (anonimato, fácil transporte o ausencia de trazabilidad) lo convierten en un medio idóneo para la financiación del terrorismo en toda su extensión.
Para hacer frente a estas amenazas, se vienen sucediendo diferentes iniciativas a nivel internacional, de la Unión Europea y nacional.
Así, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en su en el artículo 34.4 habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a regular tanto los modelos de declaración de medios de pago, como la forma y lugar para dar por cumplida la obligación de declarar medios de pago. Por su parte, en la disposición final segunda del Reglamento de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a desarrollar la regulación de la intervención de medios de pago.
Fruto de lo cual, se ha publicado en BOE con fecha de 8 de diciembre la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Dicha normativa contempla los modelos, criterios y forma de declaración que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de medios de pago previstos en el mencionado artículo 34 de la Ley relativo a la obligación de declarar y cuyo literal dispone:
“Artículo 34. Obligación de declarar
1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.”
De esta manera y adicionalmente, se incluyen como anexos en la Orden:
- Modelo S-1. Declaración de Movimientos de Medios Pago Acompañados (Anexo I).
- Modelo S-2. Declaración de Movimientos de Medios de Pago No Acompañados (Anexo II).
- Hoja Adicional Modelo S-2.
- Anexo III: Datos mínimos que debe contener el acta de intervención de medios de pago y documentación que debe acompañarse al acta
Nuevos modelos y criterios, pues, que entrarán en vigor a los veinte días de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Para mayor detalle, puedes consultar el contenido completo en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-20714
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