Dado que, en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, el BCE actúa como responsable del tratamiento de datos y en la medida en que determina individual o colectivamente los fines y medios del tratamiento de datos personales (referidos a personas físicas identificadas o identificables) ha de establecer las normas que le permitan limitar los derechos de los interesados en el desempeño de sus funciones tal y como dictó el 22 de noviembre de 2022.
Ahora bien, el BCE debe justificar que la limitación de los derechos de los interesados es estrictamente necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos perseguidos con el ejercicio de su autoridad pública y las funciones con ella relacionadas y que, al imponer dicha limitación, respeta en lo esencial los derechos y libertades fundamentales.
Así, la mencionada decisión regula la limitación de los derechos de los interesados por el BCE cuando lleva a cabo actividades de tratamiento de datos personales, registradas en el registro central, en relación con su funcionamiento interno.
Derechos de los/as interesados/as
Los derechos de los interesados que pueden limitarse se especifican en los artículos siguientes del Reglamento (UE) 2018/1725 cuyo contenido versa sobre las materias que siguen:
a) Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado.
b) Información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado.
c) Información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.
d) Derecho de acceso del interesado.
e) Derecho de rectificación.
f) Derecho de supresión («derecho al olvido»).
g) Derecho a la limitación del tratamiento.
h) Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento.
i) Derecho a la portabilidad de los datos.
j) Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado.
k) Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas.
La limitación total o parcialmente de los derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento, deberá informarse por escrito al interesado, en el plazo establecido, con detalle de la limitación aplicada, de sus motivos principales y de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El responsable del tratamiento de datos levantará la limitación aplicada en cuanto dejen de darse las circunstancias que la justificaron, informando al interesado y concediéndole el derecho objeto de la limitación levantada.
Puedes acceder al texto completo de la Decisión del BCE aquí.
Conoce todos los detalles en el Máster en Dirección de Compliance & Protección de Datos.