El pasado 7 de junio de 2022 entro en vigor el régimen general de prevención de la corrupción (RCPC) en Portugal, mediante el Decreto-Lei n.º 109-E/2021[ARP1] .
Características del RCPC de Portugal
Según la legislación, el RCPC de Portugal será de aplicación a las siguientes entidades (entidades cubiertas):
- Las personas jurídicas con domicilio social en Portugal y las sucursales en Portugal de personas jurídicas con domicilio social en el extranjero, siempre que cuenten con cincuenta o más trabajadores.
- Los servicios y las personas jurídicas de la administración directa e indirecta del Estado, de las regiones autónomas, de los entes locales y del sector público empresarial, siempre que cuenten con cincuenta o más trabajadores.
- Las entidades administrativas independientes con funciones de regulación de la actividad económica en los sectores privado, público y cooperativo.
Para las entidades cubiertas, el régimen implica la adopción de determinadas medidas dirigidas a dotar a la organización de un Modelo de Compliance para la prevención de los riesgos de corrupción y otras infracciones relacionadas. Este Modelo deberá constar, además, de un código de conducta, un programa de formación y un canal de denuncias para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción y las infracciones relacionadas.
Al igual que ocurre en los Modelos de Prevención de Delitos previstos en el Código Penal español[ARP2] , el régimen portugués también prevé el nombramiento de un Responsable de Cumplimiento que, de manera independiente y autónoma, garantice y supervise la aplicación del Modelo de Compliance.
Las organizaciones a las que aplica la Ley tendrán la obligación de identificar, analizar y clasificar los riesgos y situaciones que puedan exponer a la misma a actos de corrupción e infracciones relacionadas, así como de establecer medidas preventivas y correctivas para reducir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos y las situaciones identificadas.
Control por parte de las autoridades portuguesas
La aplicación del RGPC es supervisada por el Mecanismo Nacional Anticorrupción (MENAC) que, además, verifica las respectivas infracciones y tramita la aplicación de las multas correspondientes.
El incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley puede constituir la comisión de una infracción administrativa que lleve aparejadas multas y posibles sanciones accesorias.
Principales novedades que aporta el RGPC en materia de Compliance
Como se observa, el RGPC portugués se configura como un régimen de aplicación imperativa para las entidades cubiertas, que pone el foco en los riesgos de corrupción y las infracciones relacionadas. El incumplimiento en la adopción de las medidas previstas puede generar infracciones de carácter administrativo.
Llama especialmente la atención el ámbito de aplicación de la Ley, que abarca también a las sucursales en Portugal de personas jurídicas extrajeras. Esto conllevará la necesidad de determinadas entidades españolas, que cuenten con sucursales en Portugal, de implementar modelos de Compliance específicos, o bien de revisar sus actuales modelos de Compliance, a los efectos de alinearlos con los requisitos exigidos por el RGPC de Portugal.
Finalmente, resulta llamativa la responsabilidad del Responsable de Cumplimiento no solo de supervisar la aplicación del Modelo, sino también de garantizarla. Esta novedad, junto con un reciente acuerdo adoptado por el Departamento de Justicia (DoJ) de los Estados Unidos y la entidad Glencore[ARP3] , que responsabiliza al Compliance Officer (CCO) de certificar la implementación y el mantenimiento y de un programa de Compliance, resultan inquietantes en cuanto a una eventual ampliación de los cometidos del CCO y, por ende, de su responsabilidad.
Si te este artículo te ha resultado interesante y tienes inquietud por conocer el mundo del Compliance, te invitamos a que solicites información sobre nuestro Máster en Dirección de Compliance y Protección de Datos.
[ARP1]Primer hipervínculo.
[ARP2]Segundo hipervínculo.
[ARP3]Tercer hipervínculo.