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¿Cómo actuar ante los embargos de salario?

En el día a día de la actividad empresarial es muy común recibir una notificación de un embargo de salario a aplicar a alguno de nuestros trabajadores.  Vamos a tener en cuenta algunas cuestiones a considerar a la hora de recibir un embargo salarial para las personas asalariadas en una empresa.

¿Qué es un embargo salarial? 

Un embargo salarial es una forma de cobro que pueden aplicar diferentes entidades cuando una persona trabajadora tiene importes pendientes con ella (Hacienda, Seguridad Social, Diputaciones y Juzgados entre otros organismos) 

¿Qué obligaciones tiene la empresa, una vez recibido el embargo?

Desde el momento en que la empresa reciba la notificación de embargo, a efectos legales será responsable subsidiario y deberá de realizar una retención en el salario de la persona trabajadora. En cualquier caso, debe comunicar al organismo de la notificación que va a comenzar a aplicar el embargo o bien comunicar que la persona asalariada ya no trabaja en la empresa o bien que  no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional. 

¿Qué cantidad se puede embargar?

 Para conocer las cantidades a embargar tenemos que acudir al Artículo 607 de La Ley de Enjuiciamiento Civil  que establece lo siguiente:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Salario Embargo (1)

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

Estos son los porcentajes que se aplican generalmente en caso de embargo, salvo cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en estos casos el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. 

¿Qué sanciones me impone Hacienda si no contesto una diligencia de embargo de salarios?

Normalmente la Agencia Tributaria manda 1 o 2 comunicaciones de diligencia de embargo, si tras estas notificaciones no recibe respuesta de la empresa, Hacienda puede imponer sanciones de hasta 600€. Por ello es muy importante controlar las notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 

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Néstor Cruz del Rosario

Asesor laboral en Gabinete de Asesoramiento Internacional Asinte

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