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Paraísos fiscales, países de alto riesgo y territorios no cooperadores

Paraíso fiscal

Un paraíso fiscal es un territorio, habitualmente un Estado, cuyo régimen tributario se caracteriza por bajos o nulos impuestos, y en el que, además, puede darse o no una cierta opacidad en el sistema bancario.  Estos paraísos se encuentran definidos legalmente por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero son los siguientes:

  • Emirato del Estado de Bahréin
  • Islas Marianas
  • Principado de Liechtenstein
  • Sultanato de Brunei
  • Mauricio
  • Macao
  • Gibraltar
  • Montserrat
  • República de Seychelles
  • Anguilla
  • República de Naurú
  • Principado de Mónaco
  • Antigua y Barbuda
  • Islas Salomón
  • Gran Ducado de Luxemburgo, (Rentas Sociedades).
  • Bermuda
  • San Vicente y las Granadinas
  • Islas Caimanes
  • Santa Lucía
  • Islas Cook
  • Islas Turks y Caicos
  • República de Dominica
  • República de Vanuatu
  • República de Liberia
  • Granada
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Isla de Man
  • Fiji
  • Islas Vírgenes de EEUU
  • República Libanesa
  • Reino Hachemita de Jordania
  • Islas Malvinas
  • Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)

Los países y territorios que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor. De ahí que la lista original de paraísos fiscales se haya reducido en los últimos años.

Países de alto riesgo

Los países de alto riesgo tienen su base en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849, conforme al cual, la Comisión tiene el mandato de identificar a los terceros países de alto riesgo que tengan deficiencias estratégicas en su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El objetivo es proteger la integridad del sistema financiero de la UE.  Según el Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión de 7 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, los países con deficiencias estratégicas son los siguientes: 

  • Afganistán
  • Ghana
  • Nicaragua
  • Uganda
  • Bahamas
  • Irak
  • Pakistán
  • Vanuatu
  • Barbados
  • Jamaica
  • Panamá
  • Yemen
  • Botsuana
  • Mauricio
  • Siria
  • Zimbabue
  • Camboya
  • Myanmar
  • Trinidad y Tobago

Países y territorios no cooperadores

Por último, con el objetivo de mejorar la gobernanza fiscal internacional y hacer frente a una competencia fiscal desleal, la UE y en concreto el Consejo adoptó una lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales en 2017. Esta lista que se actualiza dos veces al año sirve para hacer frente:

  • al fraude o evasión fiscal: el impago o pago en defecto ilegales de impuestos,
  • a la elusión fiscal: el recurso a medios legales para disminuir la deuda tributaria,
  • al blanqueo de capitales: el ocultamiento de la procedencia de dinero obtenido ilegalmente.

En la lista figuran los países no pertenecientes a la UE que fomentan las prácticas fiscales abusivas, que afectan a los ingresos del impuesto de sociedades de los Estados miembros. La última lista adoptada por el Consejo el 22/02/2021 incluye:

  • Samoa Americana
  • Fiyi
  • Panamá
  • Islas Vírgenes de los EEUU
  • Anguila
  • Guam
  • Samoa
  • Vanuatu
  • Dominica (nuevo)
  • Palaos
  • Trinidad y Tobago
  • Seychelles

Al determinar conjuntamente cuáles son dichos países, los Estados miembros pueden actuar juntos para ejercer presión a favor de las reformas. El objetivo no es señalar y poner en evidencia a los países, sino fomentar un cambio positivo de su legislación y prácticas fiscales a través de la cooperación. 

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