Queridos lectores, ¡se acerca el verano! E igual que viene el sol y el calor, éste suele traer muchas cosas buenas consigo, y no hablamos de la paga extra si no de las vacaciones.
¿Ya tienes organizado tu periodo de descanso, o todavía tienes dudas sobre cómo pedir las vacaciones, y cuántas te corresponden? En este post trataremos de resolver las dudas más frecuentes que suelen tener los trabajadores de las empresas.
Preguntas más frecuentes sobre las vacaciones
¿Cuántos días tengo?
Como comentamos en todos los posts donde nombramos normativa laboral, es necesario que repases el convenio de aplicación y los acuerdos empresariales, ya que éstos pueden mejorar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en virtud del art. 38.1 del ET serán como mínimo 30 días naturales.
Si prestas servicios en una empresa de manera temporal entonces tendrás derecho a la parte proporcional.
¿Cuándo se generan?
En el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Cuándo puedo disfrutar de ellas?
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
¿Tengo los mismos días si mi contrato es de jornada parcial?
Sí, tal y como dice el art. 14 ET: “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.
Se me acaba el contrato y no he disfrutado de todas las vacaciones ¿Qué hago?
En este caso, se te retribuirán en el finiquito las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas (art 147.1 LGSS).
¿Y si estoy de baja durante el periodo vacacional?
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal tendrás derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
He estado de ERTE ¿Cuál es mi situación?
Si has estado en ERTE de reducción de jornada no afectaría en nada a tus vacaciones. Estaríamos ante una situación parecida a las personas con contrato de jornada parcial.
Si se ha suspendido tu relación laboral, durante este periodo no se han generado vacaciones por lo que, para calcular los días que te corresponden correctamente, tendrás que calcular la parte proporcional.
Con el máster en Recursos Humanos podrás asumir todas las responsabilidades y funciones propias de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos, como la gestión de las vacaciones de los empleados de la empresa.