El pasado 2 de junio se publicó en el BOE núm. 131, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto deroga al anterior Real Decreto 235/2013 y presenta varias modificaciones que pasaremos a resumir en este artículo.
¿De qué trata este nuevo Real Decreto?
Esta actualización viene como consecuencia de la aprobación de la nueva directiva 2018/844 del parlamento Europeo, que sustituyó a la directiva 2010/27/UE relativa a la eficiencia energética.
El nuevo Real Decreto 390/2021 viene para tratar de adaptar la normativa europea al ordenamiento jurídico Español y adaptar el marco normativo de certificación energética española al Pacto Verde Europeo (COM/2019/640), el cual pretende conseguir, entre otros objetivos, cero emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050.
En el primer artículo del documento se hace una referencia explícita a este punto, así como una definición muy cercana a la que establece el CTE respecto a lo que considera edificios de consumo de energía casi nula:
“Artículo 1. Objeto y finalidad.
La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación”
El nuevo RD 390/2021 mantiene una estructura muy similar al anterior de 2013, dividiendo su contenido en los mismos 5 capítulos pero modificando algunos de los artículos.
Se añaden los artículos:
- Artículo 7. Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
Con la incorporación de este artículo se pretende centralizar el registro de los certificados energéticos en formato XML, a través de un registro centralizado de informes a cargo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo
- Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.
En cualquier tipo de reforma de edificios, o de parte de los mismos, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o, alternativamente, mediante uno o varios de los criterios siguientes:
- La eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso, los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación.
- Los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios.
- Los resultados de una auditoría energética.
- Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.”
Modificaciones principales
- Artículo 13. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
En el punto 1 de dicho artículo se mantiene la validez máxima de diez año en el certificado energético, aunque se reduce a cinco en el caso de tener una calificación energética G.
Aunque la principal modificación se produce en el Artículo 3. Ámbito de aplicación. (Artículo 2, en el RD235/2013)
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética.
De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m² y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.
Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m², independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
Se trata de una medida que supera los mínimos exigidos a nivel comunitario, en línea con el compromiso de la Administración Pública con la eficiencia energética de los edificios.
A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.
Como comentarios adicionales, debemos recordar que con la anterior actualización del Código Técnico de la edificación se actualizaron varios documentos que tienen relación directa con el procedimiento de certificación energética de los edificios como:
- Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios. Febrero 2020
Este documento tiene por objeto recoger las consideraciones técnicas relativas a los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios en España, ya sea con el objetivo de emplear los resultados obtenidos para la certificación energética de los edificios o para la verificación de las exigencias reglamentarias del Documento Básico DB-HE del CTE.
- Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML). Febrero 2020.
Este documento sienta las bases para la actualización del esquema de datos XSD del informe XML (v2.1) al que hace referencia el RD 390.
Otros documentos que pueden ser susceptibles de actualización son:
- Calificación de la eficiencia energética de los edificios.
En este documento se establece la metodología para realizar una calificación energética expresable en forma de letras e indicadores que den información relevante a los usuarios finales de los edificios. Este documento hace referencia directa al RD 235/2013.