Las fundaciones también deben contar con un sistema compliance para minimizar riesgos, no obstante, para poder implantar un sistema compliance en una fundación hay que conocer primero su régimen jurídico.
Lo primero que debemos conocer es, ¿Entran las fundaciones en la responsabilidad penal establecida en el artículo 31 bis del Código Penal? Para ello, debemos acudir al artículo 35 del Código Civil que dispone que las fundaciones de interés público serán consideradas personas jurídicas. Sin embargo, el artículo 31 quinquies del Código Penal excluye las organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas y, aunque no excluye expresamente a las fundaciones del sector público, existen dudas al ser entidades que ejercen potestades públicas.
En cuanto a las fundaciones privadas adquieren la personalidad jurídica con la inscripción de la escritura en el Registro de Fundaciones.
Las fundaciones se gobiernan por medio del Patronato, órgano al que se le asigna la representación y administración de la fundación, es decir el conjunto de personas que dirigen o vigilan los asuntos de un organismo social o cultural para que cumpla sus fines.
Este patronato está conformado por patronos que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
En el artículo 15 de la Ley de Fundaciones se establece que “Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos”
Es decir, los patronos son los responsables de la implantación y cumplimiento de modelos de riesgos penales con medidas destinadas a reducir los riesgos que puedan ser cometidos en la actividad diaria de la fundación.
Las fundaciones, debido a sus características, tienen más posibilidades de sufrir ciertos delitos como son: estafas, corrupción en los negocios o financiación ilegal de partidos políticos. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, hace especial mención a las fundaciones en el artículo 39:
“El Protectorado y el Patronato (…) y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.
En definitiva, hay que tener presente que, con una buena implantación de medidas destinadas a reducir riesgos, evitamos los delitos anteriormente mencionados y también mejoramos la transparencia de organizaciones como las fundaciones.