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Planes de retribución flexible como beneficio social de los trabajadores

¿Habías oído hablar de los planes de retribución flexible? ¿Alguna vez has solicitado esta modalidad de retribución? Hoy te contamos los detalles más importantes que tienes que saber si quieres incorporarlo en tu empresa.

Los planes de retribución flexible son una fórmula de remuneración que permite a los empleados percibir parte de su retribución anual a través de la entrega de una serie de productos ofrecidos por la compañía.

La participación en el Plan se hace través de un acuerdo suscrito entre la compañía y el empleado, por el que se establece un acuerdo de modificación del sistema retributivo. El empleado, voluntariamente, solicita que de su retribución bruta dineraria, reciba parte de ella en unos bienes o servicios. La peculiaridad y la gran ventaja es que estos productos o servicios, se encuentran regulados en la Ley 35/2006, de IRPF, y están fiscalmente exentos o tienen un tratamiento fiscal ventajoso.

¿Qué ventajas supone para el empleado?

  1. Ahorro fiscal, porque éste paga menos impuestos.
  2. Personalización de la retribución y ajuste de las necesidades individuales.

¿Qué ventajas supone para la compañía?

  1. Es una estrategia de atracción para candidatos que potencialmente podrían trabajar en la compañía, así como de fidelización de los trabajadores de la compañía.
  2. En relación con lo anterior, visibiliza la inversión de la compañía en cada empleado y genera una diferencia competitiva respecto a otras empresas.

¿Qué productos están generalmente incluidos en los planes de retribución flexible?

  1. Retribuciones en especie fiscalmente no sujetas:

  • Seguro de accidentes.
  • Cursos de formación, tanto los que están financiadas por la propia compañía como los que son de otras entidades.
  1. Retribuciones con un tratamiento fiscal ventajoso:

  • Seguro de ahorro vinculado a la jubilación: La no imputación fiscal de las primas de ahorro implica que las aportaciones no tributen en el IRPF hasta los 100.000 €. La tributación se producirá en el momento de recibir la prestación por jubilación.
  • Cesión de vehículos en renting: El empleado tributará sobre un importe equivalente al 20% del valor de mercado del vehículo. Tiene que estar contratado y abonado por la compañía.

Algunos formalismos importantes a tener en cuenta:

  • Se trata de un acuerdo individual y voluntario. El plan deriva de la existencia de un acuerdo de novación de retribución entre el empleado y la compañía, en el que no hace falta indicar el importe exacto. Si se prolonga durante varios años, basta una novación anual.
  • Es muy importante la formalización de este acuerdo, ya que si no se hace, Inspección puede considerar que es una mediación dineraria, lo cual eliminaría las ventajas fiscales.
  • El Estatuto de los Trabajadores establece que el máximo en especie no puede ser superior al 30% de la retribución fija anual.
  • Antes de proceder a implantar un Plan de Retribución flexible con un empleado, es importante revisar si el convenio establece la posibilidad de flexibilizar la retribución del convenio. Si no lo hace expresamente, el empleado tendría que cobrar una cantidad superior a la del convenio.
  • No produce efecto alguno en la Seguridad Social, ni afecta a la base de cotización.
  • Tampoco la participación en el plan afecta a la retribución bruta anual que se tiene en cuenta para calcular indemnizaciones por rescisiones salariales.
Marta Bernal

RRHH / Derecho

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