Hoy hablaremos sobre la cotización de vacaciones en la gestión de personal. Todos tenemos derecho a unas vacaciones. No podemos renunciar a ellas de ninguna manera, ni siquiera a cambio de dinero. Las vacaciones, tal y como nos indica el art. 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho irrenunciable de los trabajadores al disfrute de vacaciones, las cuales serán retribuidas, en ningún caso serán inferiores a treinta días naturales y, que no son sustituibles por compensación económica.
Esta gestión es muy habitual en el trabajo de Recursos Humanos y tiene ciertos trucos que debemos aprender para desempeñar nuestra carrera en el sector. Si deseas aprender más con los mejores expertos, fórmate con nosotros en el Máster en Dirección de Recursos Humanos.
Cotización de vacaciones: ¿Qué ocurre con las vacaciones cuando se extingue la relación laboral empresa-trabajador?
En el supuesto que se hubiesen disfrutado todos los días de vacaciones devengadas a la fecha de extinción no procederá realizar liquidación alguna respecto al concepto de vacaciones.
Si se hubiesen disfrutado más días de vacaciones de los que se hubiesen devengado, -imaginemos un trabajador que ha disfrutado de vacaciones durante el mes de agosto de 30 días de vacaciones correspondientes al año en curso y en octubre de dicho año se extingue la relación laboral; al no haber trabajador todo el año completo, no ha devengado todas las vacaciones que, sin embargo, si ha disfrutado- procederá deducir de la liquidación los días disfrutados que no se hubiesen devengado.
¿Qué pasa si el trabajador deja la empresa sin haber disfrutado de mis vacaciones?
Por último, y entrando en materia de lo que vamos a analizar en este post, podemos encontrarnos con una extinción de la relación laboral (por cualquier supuesto: fin de contrato, baja voluntaria, despido) y que el trabajador, tiene derecho a vacaciones que ha devengado, pero que, sin embargo, llegada la fecha fin de la relación laboral, aún no ha disfrutado.
En dicho supuesto, por ser un derecho que ya ha generado el trabajador, procederemos a abonar dichos días de vacaciones en su liquidación. Así lo prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, que en su art. 7.2. establece que: “El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas (30 días en el caso de España) no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”.
Cotización de vacaciones: cómo gestionar la liquidación
Asimismo, los mencionados días de vacaciones que no se han disfrutado y han sido retribuidos, deberán ser comunicados a la Seguridad Social y se cotizará por estos. Se tramitará mediante el envío de una liquidación L13 – Liquidación Complementaria por situaciones asimiladas al alta correspondientes a vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Cuando nos encontremos en este supuesto, en el que hemos retribuido vacaciones no disfrutadas, al mecanizar la baja del trabajador en el Sistema Red, deberemos indicar, tal y como nos describe el Boletín de Noticias Red 6/2020, la fecha fin de vacaciones y grabaremos el código correspondiente al tipo de estas:
- 001 – VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
- 015 – VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS Y COTIZADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
Para ello, se ha habilitado un nuevo campo en la funcionalidad del Sistema Red dirigida a la tramitación de baja de los trabajadores. Por tanto, cuando mecanicemos una baja en Sistema Red e indiquemos en el campo “fecha fin de vacaciones” el día que finalizarían las vacaciones del trabajador, deberemos cumplimentar el campo “indicativo SAA” con el código correspondiente y anteriormente referido, a los efectos de la anotación de la situación de vacaciones retribuidas y no disfrutada que genera una situación asimilada al alta.
Recordemos la importancia de la cotización de vacaciones, dado que, además de ser un derecho del trabajador y añadir los correspondientes días cotizados a su vida laboral, durante dicho periodo, el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta; situación en la que se reconoce el acceso a prestaciones, principalmente de Seguridad Social, en las mismas condiciones que lo haría un trabajador que se encuentra en situación de alta y trabajando de manera efectiva.