La evolución de la normativa europea en materia de ciberseguridad, con la reciente entrada en vigor de la Directiva NIS 2 (Directiva (UE) 2022/2555), supone un paso adelante en la protección de las infraestructuras críticas, pero también plantea importantes implicaciones en la gestión y protección de los datos personales.
En un entorno donde la ciberseguridad y la protección de datos están cada vez más interrelacionadas, esta nueva normativa exige a las organizaciones una mayor madurez en la gestión de riesgos cibernéticos y una integración más estrecha con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En este artículo, exploraremos cómo la Directiva NIS 2 impacta la protección de datos personales, los desafíos que plantea para las organizaciones en términos de compliance y las oportunidades que ofrece para reforzar la seguridad de la información y proteger los derechos de los ciudadanos europeos.
La Directiva NIS 2 y su Conexión con la Protección de Datos
La Directiva NIS 2 tiene como objetivo establecer un nivel elevado y común de ciberseguridad en la Unión Europea, ampliando los requisitos de seguridad a más sectores y entidades. Aunque su enfoque principal no es la protección de datos personales, sus disposiciones tienen un impacto directo en este ámbito, ya que un incidente de ciberseguridad puede comprometer la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales. Algunos puntos clave de la Directiva NIS 2 que afectan directamente a la protección de datos incluyen:
- Gestión de Riesgos y Medidas de Seguridad:
La Directiva exige a las organizaciones implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos relacionados con la seguridad de sus sistemas de información. Estas medidas deben garantizar la protección no solo de los sistemas e infraestructuras, sino también de los datos personales almacenados o procesados.
- Notificación de Incidentes:
Las organizaciones deben notificar incidentes significativos a las autoridades competentes en un plazo de 24 horas. Si dichos incidentes afectan datos personales, también deben cumplir con las obligaciones de notificación bajo el RGPD. Esto supone una doble carga de reporte y una necesidad de coordinación entre las áreas de ciberseguridad y protección de datos.
- Ampliación del Alcance:
La inclusión de nuevos sectores críticos, como el de telecomunicaciones, servicios digitales y el sector espacial, amplía también las obligaciones de protección de datos en estos sectores, donde el volumen y la sensibilidad de los datos procesados son especialmente elevados.
- Sanciones por Incumplimiento:
La Directiva introduce sanciones significativas para las organizaciones que no cumplan con los requisitos de seguridad, las cuales pueden ser complementarias a las ya previstas por el RGPD en caso de violaciones de datos personales.
1. Coordinación entre NIS 2 y el RGPD
La coexistencia de la Directiva NIS 2 y el RGPD obliga a las organizaciones a gestionar un marco normativo complejo. Si bien ambas normativas comparten objetivos similares en términos de seguridad, tienen diferencias en los plazos, requisitos de notificación y competencias de las autoridades involucradas.
Por ejemplo, mientras que la Directiva NIS 2 exige notificar incidentes de ciberseguridad en 24 horas, el RGPD otorga un plazo máximo de 72 horas para notificar violaciones de datos personales. Esta diferencia exige una planificación adecuada para cumplir ambos marcos normativos de manera simultánea.
2. Gestión de Incidentes de Seguridad que Afectan Datos Personales
Un ciberataque puede tener un impacto significativo en la protección de datos personales. Según datos del informe de ENISA, el 90% de las organizaciones espera un aumento en los ciberataques el próximo año. Esto implica un riesgo elevado para la confidencialidad y privacidad de los datos personales.
La detección, respuesta y notificación de estos incidentes requieren sistemas integrados que permitan identificar rápidamente si un incidente de ciberseguridad tiene implicaciones para los datos personales y actuar en consecuencia.
3. Escasez de Recursos Humanos y Técnicos
El informe de ENISA también destaca la escasez de talento en ciberseguridad, lo que representa un obstáculo para la implementación de las medidas requeridas por la Directiva. En el ámbito de la protección de datos, esta carencia se traduce en una falta de expertos capaces de gestionar incidentes complejos que afectan tanto a la seguridad de los sistemas como a la privacidad de los datos.
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