Nuevos permisos en la Ley de Familias
Ya ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio que establece los tres nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes. Estos permisos ya habían sido incluidos en el Proyecto de Ley de Familias. El Gobierno aprobó esta Ley el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.
Los tres permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:
Permiso retribuido de hasta 5 días para que cada trabajador/a pueda cuidar de familiares de segundo grado o personas convivientes.
Con este permiso se contempla la posibilidad de ausentarse de tu puesto de trabajo, de forma remunerada, hasta 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de:
- Cónyuge o Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
- Familiares consanguíneos de cónyuge o pareja de hecho.
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
Esta medida alivia la carga mental de trabajadores y trabajadoras que hasta el momento no contaban legalmente con medidas de conciliación.
Permiso retribuido de hasta 4 días al año para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
La persona trabajadora tendrá la posibilidad de ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
Esta era la gran medida que las familias esperaban y ha resultado completamente agridulce, porque si bien la directiva europea obliga a que este permiso sea remunerado, la realidad es que ha sido publicado como un permiso no remunerado.
Se regula el permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1o ET), sin derecho a retribución (art. 45.2 ET), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Dicho permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente (art. 48 bis ET).
Cabe destacar que este permiso es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o, en su caso, la concretada por los convenios colectivos.
Se ha diseñado así este permiso para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos en los que el menor no tiene clase, como el periodo de verano o similar.
Ahora la expectación está puesta en la posibilidad de que se remunere el permiso, como establece la directiva europea, la fecha máxima sería agosto de 2024.
Ley que generará debate
Esta es una muy esperada Ley que ha generado y seguirá generando un profundo debate en materia de conciliación laboral y familiar.
Si bien comienza a facilitar la situación familiar, tiene aún un gran recorrido de mejora, por lo que seguiremos muy de cerca la evolución de esta Ley y su regulación.
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