En los países de nuestro entorno, el importe de la indemnización depende de la legislación laboral de cada país. Podemos encontrarnos con países como Alemania en donde se reconoce a los trabajadores un derecho similar al nuestro, como con otros países como Dinamarca, Finlandia, Austria y Bélgica donde este derecho es prácticamente inexistente.
La reforma laboral en España
En España, la Reforma Laboral de 2012 modificó el importe de la indemnización por despido improcedente, rebajándola de 45 días de salario por año de servicio -con un máximo de 42 mensualidades- a 33 días de salario por año de servicio -con un máximo de 24 mensualidades-, que es la que actualmente está en vigor y que no ha sido objeto de modificación tras la última reforma laboral de diciembre de 2021.
Para calcular el importe que le corresponde al trabajador, se tiene en cuenta una serie de factores como son: la causa del despido, la antigüedad y el salario del trabajador.
Tanto la ministra de trabajo, como los sindicatos más representativos de nuestro país, UGT y CCOO consideran que, tendríamos que basarnos en otros factores, teniendo en cuenta que la indemnización debe reparar el daño causado y la situación de cada empleado y reformar la actual normativa para adecuarnos a los criterios europeos. Alega que el despido en España “sale demasiado barato”. La ministra de trabajo propone un despido restaurativo o reparativo, en el que para calcular la indemnización se tenga en cuenta la situación personal y profesional de cada trabajador, de forma independiente y no criterios objetivos de salario y antigüedad únicamente. Se tendría en cuenta la edad, formación, género y tipo de renta entre otros factores.
La postura de los sindicatos
Por su parte, los sindicatos, guardan una postura similar y consideran que la indemnización en España no es lo suficientemente “reparadora y proporcional”. Por ello, UGT presentó una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), al entender que nuestra normativa infringía lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea, donde se contempla que todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido y a lo dispuesto en el artículo 158 de la OIT que recoge unas condiciones generales sobre las que se puede producir el cese de un contrato.
El sindicato CCOO ha planteado, posteriormente, ante el mismo CEDS una reclamación en términos semejantes, aunque ampliando la petición a la recuperación de los salarios de tramitación; readmisión obligatoria como reparación adecuada en determinados casos de despido abusivo y fraudulento y al aumento del importe de los 33 días de salario por año cuando existan otros daños específicos o abusos en la contratación temporal.
Actualidad
De momento, únicamente se ha admitido a trámite la reclamación interpuesta por UGT, por lo que habrá que esperar a la Resolución del organismo europeo para saber que nos deparará el destino, cómo va a afectar en nuestro país la misma y que medidas adoptará el gobierno.
Hemos de tener en cuenta que en países vecinos como Finlandia, Italia y Francia, en casos similares como el nuestro, se han interpuesto reclamaciones sindicales ante el Comité Europeo, y ya se han dictado Decisiones sobre el fondo, que entienden que si se produce una vulneración de lo establecido en el art. 24 de la Carta Social europea mencionado anteriormente y se reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada, lo que nos puede llevar a pensar que volverá a dictaminar en el mismo sentido.
Si quieres más información adjunto inserto unos links donde puedes ampliar información
Reclamación colectiva Comisiones Obreras CCOO
Despido injustificado: Francia contraviene la Carta Social Europea
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