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Penalizaciones de los contratos de corta duración

Debido a la excesiva temporalidad de los contratos en España y a la alta tasa rotación de los contratos de corta duración en nuestro país, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha tomado medidas claras para frenar esta cifra. La reforma laboral incluye una serie de modificaciones en el artículo 3 de su Real Decreto 32/2021, que suponen una cotización adicional a los contratos inferiores a 30 días.

Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Esta cotización adicional no tendrá aplicación para trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

¿Cuál sería la cuantía de recargo por los contratos temporales?

A finales de marzo salieron publicadas por orden ministerial las bases, tipos y normas de cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social para el año 2022. Esta orden recoge el Salario Mínimo Interprofesional de 1000€ en 14 pagas, siendo la base mínima de cotización a la Seguridad Social de 1166,70€. Esta actualización afecta a la cotización adicional para los contratos inferiores a 30 días, que pasa de de 26,57 euros por cada contrato a 27,53. Esta pequeña subida se debe al incremento de la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General.

Esta medida de penalización lleva en vigor desde hace 3 meses y según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración, ha permitido frenar el volumen de los contratos de muy poca duración. Como resultado, mientras que el 30% de los contratos entre 2017 y 2020 fueron de corto plazo, los datos de mediados de marzo 2022 mostraron que los contratos de un día de duración han reducido su peso sobre el total de contratos, hasta el 11,5%, mientras que los contratos de dos a siete días suponen el 16%, once puntos menos.

Según datos del Ministerio, casi la mitad de los contratos firmados en enero y febrero de 2022 seguían vigentes a mediados de marzo (48 por ciento), en comparación con solo el 10 por ciento antes de la reforma laboral.

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Néstor Cruz del Rosario

Asesor laboral en Gabinete de Asesoramiento Internacional Asinte

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