Nuevos permisos de la ley de familias
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible, si bien no está remunerado como recoge la directiva europea.
Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración en las siguientes circunstancias:
- 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Con las novedades en la ley de familias, En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
Medidas ya en vigor
Las nuevas medidas acordadas por el Gobierno entrarán en vigor de manera inmediata tras su publicación este miércoles 28 de junio en el BOE.
A continuación, detallamos las diferentes vías para solicitar los diferentes permisos de maternidad y cuidados de un familiar:
Una de ellas es a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Este trámite requiere de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve.
También se puede hacer a través de la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, sin certificado digital necesario).
En espera de saber si en un futuro próximo este permiso se vuelve remunerado, hay familias que lo necesitan y quieren hacer ya uso de él.
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