Si hace menos de 5 años que fuiste mamá y percibiste una prestación por maternidad tienes derecho a que te devuelvan las cantidades pagadas de IRPF.
El pasado viernes 05 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo declaró que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social están exentas de tributar por IRPF, en contra de lo que venía practicando la Agencia Tributaria.
CONSECUENCIAS
Como consecuencia de ello, si has percibido una o varias prestaciones por maternidad durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 y, por tanto, las incluiste en tus declaraciones de renta durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 tienes derecho a solicitar la devolución de las cantidades retenidas en concepto de IRPF.
Esta medida afecta a más de un millón de mamás que podrán solicitar la devolución de las retenciones aplicadas realizando la solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria (AEAT).
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
La solicitud de devolución de ingresos indebidos es un trámite que debes realizar ante la AEAT y puedes presentarla a través de diferentes vías:
- Presentación telemática: a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es el medio más rápido y cómodo. Para ello será necesario disponer de un certificado digital para poder acceder. En el siguiente enlace puedes visualizar una sencilla guía sobre cómo realizar esta solicitud telemáticamente y los datos necesarios: Guía solicitud devolución de ingresos indebidos Sede Electrónica AEAT.
- Presencialmente: personándose físicamente en alguna de las oficinas de la AEAT.
Tanto si lo realizas de forma telemática como presencialmente será necesario realizar un escrito de solicitud donde expongas de manera clara los hechos motivan de tu solicitud. Así mismo, será necesario que junto a esta solicitud adjuntes las declaraciones de renta correspondientes y aquella documentación que creas conveniente y que facilite la labor de los técnicos de la AEAT a la hora de realizar la resolución.
La AEAT no dispone de un modelo específico para realizar ese escrito de solicitud, no obstante, permite utilizar para ello el modelo de solicitud genérico de solicitud o comunicación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
La AEAT tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud que realices.
En caso de resolver a tu favor procederá a la devolución de las cantidades indebidamente practicadas y, en su caso, al abono de los intereses de demora que pudieran haberse generado.
Si la resolución es desestimatoria tienes un plazo de un mes desde el día siguiente a la que te notifiquen la resolución para interponer recurso de reposición.
¡Espero haberte ayudado!