Por Margarita de Vega, profesora “Aspectos prácticos de la protección de datos: legitimación y derechos ” en el Máster en Dirección de Compliance & Protección de Datos de la EIP International Business School ha querido compartir el siguiente post sobre la petición de referencias laborales.
¿Petición de referencias laborales?
Si un ex empleado de tu organización está en un proceso de selección, es posible que recibas la llamada de la empresa final o del Head Hunter pidiendo referencias.
Pedir referencias laborales, en sí mismo no es ilegal, lo ilegal es darlas si no estamos autorizados.
Piensa que estás proporcionando información, datos de un trabajador y más allá del consentimiento, no hay base alguna que legitime esto.
Si yo soy DPO de tu empresa, por más que lea y relea el RGPD o la Ley Orgánica, no voy a encontrar resquicio legal, interés legítimo, o necesidad alguna a la que podamos recurrir y justificar este tratamiento y más, si la relación laboral ha acabado ya.
Por parte de quien pide, recibe y trata referencias tampoco puede encontrar justificación alguna ni medida necesaria de cara a formalizar un contrato de trabajo con el candidato, pues el empleador puede hacerlo sin la opinión de terceros sobre su capacidad laboral, sus competencias, su estilo de dirección, su carácter, sus manías, si fuma o si bebe. Otra cosa es que la opinión de otros pueda ayudar a la elección, pero no hay que confundir la conveniencia con la necesidad. Mientras la necesidad si justificaría el tratamiento de datos personales, la conveniencia no.
Por tanto, no solo se está quebrando el principio de licitud, sino también el principio de minimización que obliga al responsable del tratamiento a recoger y tratar “solamente” los datos adecuados, pertinentes y necesarios.
Conclusión
Tanto para pedir, como para dar, necesitas el consentimiento expreso de la persona. Si te gusta dar referencias laborales siempre podemos redactar para ti un modelo de consentimiento expreso y tenerlo disponible para usarlo convenientemente.
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Dicho lo anterior….por tanto, si no hay ningún tipo de prescripción explicita del ex funcionario con respecto a dar referencias del mismo, no hay dolo si se entrega esta información a petición de un potencial empleador.. ¿Entendí bien?