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Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales

 El 19 de junio de 2018 se publicaba la Quinta Directiva (UE) 2018/84 en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Cuarta Directiva). 

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Entre las principales novedades de esta Quinta Directiva, destacan:

  • Aumento de la eficacia de la lista de terceros países de alto riesgo elaborada por la Comisión, armonizando el trato dispensado a esos países a nivel de la Unión.
  • Garantizar que las categorías de clientes que establecen las entidades obligadas sean periódicamente revisadas.
  • Aparición de nuevos sujetos obligados y ampliación de obligaciones para algunos de los sujetos obligados ya existentes, en concreto: 
    • Asesores fiscales, contables externos y auditores
    • Monedas virtuales. Las monedas virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico, debiendo tener en cuenta su uso como medios de cambio, inversión, productos de reserva de valor o uso en los casinos en línea. El objetivo de la Directiva es abarcar todos los posibles usos de las monedas virtuales.
    • Comerciantes o intermediarios en la comercialización de obras de arte, en los casos en que el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas, sea igual o superior a 10.000€.
    • Agentes inmobiliarios, en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000€.
  • Acceso público a los registros de titularidad real. Los Estados miembros han de facilitar el acceso público a la información sobre la titularidad, por medio de registros centrales.
  • Se reducen límites en relación con el uso de instrumentos de prepago.

Queda claro que la Unión Europea, en la lucha contra el blanqueo de capitales, con este conjunto de reglas se enfoca en la prevención de este tipo de delito.

Es por ello que todas las organizaciones de los estados miembros están obligadas a adaptarse para asegurar el cumplimiento de la quinta Directiva.  En concreto, el plazo para la adaptación de la normativa española a esta Directiva finalizó el 10 de enero de 2020, sin que actualmente se haya realizado.

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El Anteproyecto de ley

Así, en junio de 2020 vio la luz el Anteproyecto de ley para modificar la actual normativa, después de que España fuese requerida por la Comisión Europea para que tramitara con urgencia las debidas modificaciones legislativas. 

El anteproyecto que se encuentra en fase parlamentaria, entre otros aspectos, introduce los siguientes: 

  • Control fiscal de las criptomonedas.
  • Introduce como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
  • Crea un Registro único de titularidades reales en el Ministerio de Justicia.
  • Introduce la responsabilidad de los expertos externos por el contenido de los informes realizados sobre adecuación de medidas de prevención de sujetos obligados. 

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