Según la RAE la identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.
Estos rasgos pueden ser elementos muy dispares que, fundamentalmente, podemos agrupar en dos categorías: subjetivos y objetivos.
Aquellos asociados a la percepción de nuestro entorno sobre nosotros serían rasgos subjetivos: calificativos relativos a nuestra apariencia física, temperamento y carácter, expresión oral y corporal, nuestro olor, gustos, orientación sexual, creencias religiosas, ideología, etc. En esta categoría podríamos incluir todos aquellos rasgos que, aisladamente, podrían describirnos a nosotros, pero también a otras personas.
Por otro lado, serían rasgos objetivos aquellos que nos pertenecen e identifican inequívocamente. Rasgos que no compartimos con ninguna otra persona. Estos serían, por ejemplo, nuestra información genética, imagen y voz, número del DNI, nuestro nombre junto con nuestra fecha de nacimiento o una combinación de rasgos subjetivos que no dejen lugar a dudas sobre nuestra identidad.
Jurídicamente todos estos rasgos se encuadran en el concepto de datos personales. Nuestra identidad es el resultado de todo el conjunto de datos personales que se pueden predicar de nosotros. Sin embargo, algunos datos personales, por su naturaleza o por su combinación con otros pocos datos, son suficientes para crear nuestra identidad y diferenciarnos inequívocamente frente a otros.
Imaginemos un puzle de la Torre Eiffel. La mayor parte del puzle serán piezas con trocitos de cielo, pero otras corresponderán a la estructura de la torre. Con unas pocas de estas piezas cualquier persona podría identificar que ese puzle representa la Torre Eiffel. Lo mismo ocurre con nuestra identidad.
Riesgos en el espacio digital:
Al participar en entornos digitales nuestra identidad se expande. Cada vez que utilizamos dispositivos conectados dejamos una huella digital, miguitas de pan que dicen de dónde venimos, donde estamos y, probablemente, donde iremos.
Conscientes de sus riesgos, el grupo de expertos que está elaborando el proyecto de Carta de Derechos Digitales ha reconocido el derecho a la identidad en el entorno digital. Este derecho comprende la prohibición de que ésta sea alterada, controlada o manipulada por terceros contra la voluntad de la persona. Una previsión que, pese a no tener carácter normativo, resulta de mucho interés y que seguro veremos evolucionar normativa y jurisprudencialmente en los próximos años.
Sin embargo, como suele ocurrir en el sector tecnológico, la evolución de este derecho va a estar estrechamente ligada a las soluciones de mercado (p.e. Identidad descentralizada de Microsoft) y a la recepción de estas por parte de los usuarios que, generalmente, depende de su usabilidad.
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