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Protección de datos en las AAPP: Identificación de los interesados en la notificación de actos administrativos

Cualquiera que haya trabajado como delegado/a de protección de datos para una administración pública sabrá que la duda que más se suele plantear por la alta dirección es la forma correcta de notificar aquellos actos administrativos que contienen datos personales.

Para resolver esta cuestión nos debemos dirigir a la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, sobre la protección de datos personales y garantía de derechos digitales, que trata sobre la “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” donde se mencionan tres posibles supuestos:

  1. Por un lado, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales, se identificará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. 
  1. Por otro lado, conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común, sabemos que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

En estos casos, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

  1. En su defecto, cuando el titular careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.

Por tanto, como regla general, en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Se trata de prestar especial atención a estos casos ya que implican la publicación de datos personales que serán accesibles a un número indeterminado de personas que, a priori, no están autorizadas y, por tanto, se pueden vulnerar derechos y libertades en materia de protección de datos.

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